El fallo lo firmó Sala III del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Gustavo Hornos. Esta sala ya había confirmado en diciembre del año pasado la condena por administración fraudulenta que le dictaron a De Vido a cinco años y ocho meses de prisión. El exministro presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema y la Casación este miércoles lo rechazó.

Julio De Vido está en libertad y nunca estuvo detenido por esta causa. Estuvo preso en el penal de Marcos Paz con prisión preventiva por los casos Río Turbio, cuadernos y por la causa conocida como “gas licuado”, pero en diciembre de 2019 se le concedió el arresto domiciliario y finalmente, en marzo del año pasado, fue excarcelado.

La Cámara de Casación confirmó el fallo del TOF 4 el año pasado que había condenado a Julio De Vido por fraude al Estado, pero no lo encontró culpable de las 51 muertes sino por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado y lo inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos

La Casación tiene dicho en el fallo plenario del caso “Agüero” que las condenas son “ejecutoriables”, es decir, que pueden empezar a ejecutarse, cuando se rechaza el recurso extraordinario. Con ese criterio, este fallo implica que el TOF 4 podría dictar su arresto para comenzar a ejecutar su condena. La defensa de De Vido podría insistir, entonces, con un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia.

De todos modos, por la entrada en vigencia del artículo 375 del nuevo Código Procesal, que dice que recién queda firme una sentencia cuando se expide la Corte Suprema, se podría dilatar el cumplimiento de la pena de De Vido.

El fallo

El fallo de la Cámara de Casación considera que el recurso presentado por la defensa de De Vido “carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular”.

Y asegura que “si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional”.

Fuente: La Nación

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