COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR)- Luego del anuncio realizado este miércoles por la tarde, junto a funcionarios de Salud de Nación, el gobierno Provincial dictó el decreto N° 908 que establece las medidas preventivas vigentes hasta el 15 de octubre en el marco de la pandemia de coronavirus. Las normativas regirán en Comodoro Rivadavia, Rada Tilly, Sarmiento, Puerto Madryn y Gaiman. Según indica el decreto, la circulación estará habilitada desde las 7 de la mañana hasta las 21 horas, de lunes a sábado.

Las personas con DNI en terminación impar sólo podrán circular los días de fecha impar (por ej, día 1, 3, 5, 9, 11, etc), y las personas con DNI en terminación par podrán hacerlo los días de fecha par (por ej. Día 2, 4, 8, 12, 16, 20, etc).

¿Cuáles serán las excepciones?

Quedan exceptuadas las personas que deban circular debido a la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por el tiempo que les permita concurrir al lugar de trabajo o regresar a su casa. Las personas que deban circular por motivos de urgencia justificada, o por tratarse de personal esencial o afectado a actividad permitida con horario fuera del citado, deben acreditar la causa.

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Y también rige la misma excepción para quienes deban concurrir a comercios que exploten actividades esenciales de venta de productos alimenticios no elaborados  y de higiene, farmacias y kioscos, y a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico.

DOS PERSONAS POR AUTO

El decreto también dispone en el artículo tercero, que los vehículos “no podrán circular con más de dos ocupantes en el interior de su cabina; salvo motivos de urgencia o fuerza mayor, o razones debidamente justificadas”.

COMERCIOS Y SUPERMERCADOS

En las ciudades mencionadas, se podrán realizar las actividades y prestar servicios de lunes a sábados con limitación de hasta las  21 horas, a excepción de farmacias, veterinarias y estaciones de servicios; y los comercios de alimentos no elaborados de cercanía o supermercados que podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos hasta las 21 horas.

LOCALES GASTRONÓMICOS

Los comercios del  rubro  gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados podrán desarrollar servicio  retiro en local (“take away”) y delivery  de lunes a sábados hasta las 23 horas. Atendiendo las previsiones en orden a la circulación por la terminación del DNI. Queda suspendido el consumo en el local  en todos los días y horarios.

BARES Y GIMNASIOS

No se podrán desarrollar actividades en los bares, cervecerías, clubes sociales, gimnasios y piletas, y además quedan prohibidas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados, y las que se desarrollen al aire libre pero impliquen reunión de personas. Sólo se podrán realizar actividades al aire libre de manera individual, a excepción de padres que acompañen a menores.

SALIDAS RECREATIVAS

Las personas que deban desarrollar las salidas de esparcimiento al aire libre de manera responsable, “no podrán acceder ni permanecer en espacios recreativos de ninguna índole aunque sean al aire libre, donde existan juegos o asientos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas”.

“En ningún caso, se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social. Siempre se deberá dar cumplimiento a las restricciones y reglas de conducta generales previstas en las normas vigentes, y toda aquella que determine la autoridad sanitaria en protección de la salud de las personas”, agrega.

Los padres de niños, niñas y adolescentes “serán responsables por el cumplimiento de éstas de las disposiciones”, y tampoco podrán “las personas trasladarse de ciudad a los fines de desarrollar la salida de esparcimiento” que se autoriza.

HORARIOS PARRA MAYORES DE 60 AÑOS

Los supermercados deberán disponer el horario de 8 a 9:30  para la atención exclusiva de personas mayores de 60 años y con factores de riesgo.

Por último, mediante el decreto se exhorta “a las empresas que explotan las principales actividades económicas de la región (petrolera y pesquera), a sus dirigentes, operadores y dependientes, al cumplimiento estricto de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud, como así también a las normas generales de protección y cualquier otra disposición impuesta a los fines de evitar la dispersión de la enfermedad y de proteger la salud de la población”. 

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