CORDOBA - Un cordobés logró que la Justicia condene a la madre de su ex por haberlo insultado en Instagram y Facebook. Además de los 12 mil peso de monto inicial que le atribuyeron por "Calumnias e injurias" en primera instancia, S. Daniel Alberto -como figura en el fallo- apeló y consiguió que la condenada, C. B. M., tenga que pagarle 30.000 pesos más intereses. Además, se le ordenó que borre los posteos y publique la sentencia en su contra.

La ex suegra hizo una serie de publicaciones en redes sociales poco despues que su hija perdiera el jucio que el hombre le inició en reclamo de diversos bienes.

"La persona más hija de puta… Quitarle a su hijito de 8 años los bienes que compró con su mamá? Y los de (la empresa) qué cagó… Nunca les pago ni a su suegro ni cuñado sólo a las putitas", escribió la suegra del demandante en Facebook. Lo publicó el 16 de marzo a las 4.27 de la madrugada, y ese mismo día, publicó algo similar en Instagram.

Tres meses después, el hombre -que es CEO de una empresa de asesoramiento de management online- llevaría esos posteos a la Justicia, según reseña el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba que publica El Díal.

El 22 de mayo, los jueces Julio Sánchez Torres y Guillermo Tint dieron lugar a la apelación de la víctima por la condena fijada en concepto de daño moral. Así, determinaron que la ex suegra había incurrido en un delito doloso y no culposo al escribir esos insultos. Entendieron que la acusada relacionó "la publicidad de la injuria (la publicación en redes) como medio idóneo para producir un daño al honor (...) dado que no se sigue otro resultado que el daño en el honor del afectado".

Por eso, se elevó la indemnización por daño moral a $ 30.000 más intereses. En primera instancia, cuando la pena a pagar era de $ 18.000, se explicitó que el acto que la mujer realizó en contra de su ex yerno fue con intención de "producir un mal en el demandante, insultarlo y buscar reivindicar la imagen de su hija derrotada en un juicio anterior". Tras la apelación, se decidió que ese daño fue consciente, premeditado y reiterado (porque las injurias fueron publicadas en dos redes sociales).

A su vez, se determinó que hubo un "intervalo racional de tiempo entre la noticia de la sentencia que ordena la restitución de bienes y la publicación de la injuria". Por lo que no se dio lugar a una eventual "impulsividad" a la hora de los posteos.

Además, el ex yerno consideró que "la sociedad debe saber de la injuria que vio hecha pública en redes sociales por la demandada", como se lee en el escrito, por haber sido "inmoral e ilegítima". Para la querella, entonces, el hombre "debe poder desagraviarse mostrando a sus seres queridos la razón de acudir a la Justicia", por "el hecho de que un juez en uso de la legitimidad dijo que la demandada lo insultó injustamente".

Sobre el pedido de disculpas de la mujer, el cordobés alegó que no fueron espontáneas porque borró los posteos "de manera coactiva, es decir, sólo por orden judicial". Para la Justicia, esos posteos "afectaron de manera ilícita la autoestima y reputación" del ex yerno, "conculcando la vida privada y su honor".

Fuente: Clarín

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