El viernes 12 de junio de 2020 amarraba en el puerto de Comodoro Rivadavia el buque Santorini, cuya tripulación, con 10 casos positivos confirmados, sería señalada como el origen de un brote de contagios en Comodoro Rivadavia, por haber vulnerado, según aquella “condena popular”, los protocolos o normas de cuidado para evitar ese resultado.

A casi un año de esos hechos, la justicia federal sobreseyó, librando de culpa y cargo, a todos los marineros, ya que no encontró pruebas de que hubieran sido ellos los causantes del brote.

Los tripulantes habían sido imputados por el fiscal federal Norberto Bellver, por presunta violación al artículo 205 del Código Penal, que penaliza las conductas contrarias a las normas de cuidado y prevención durante una emergencia sanitaria, como la que se atraviesa desde hace más de un año por la pandemia de coronavirus.

“Más allá de las primeras noticias (alarmantes) que se tuvieron del evento analizado en este caso, la verdad es que a luz de los elementos colectados, existe una orfandad de pruebas para vincular a los nombrados en acciones que podrían haber violado medidas sanitarias previamente dispuestas, lo cual es condición indispensable” para la acusación, según sostiene la resolución firmada por la jueza federal Eva Parcio.

Santorini: la justicia libró de culpa y cargo a los marineros acusados de “traer el Covid” a Comodoro

“En esta instancia, lo cierto es que no se ha logrado determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto a los eventos que daban por asentado los medios periodísticos que sucedieron y que involucraban a la tripulación del Santorini –agrega la resolución-, sólo así podría ubicarlos en dichos escenarios en clara violación a las medidas sanitarias impuestas por las autoridades”.

Sin identificación de los tripulantes

Según se lee en la resolución judicial, a la que ADNSUR tuvo acceso exclusivo, “huelga destacar que los medios periodísticos, ni las autoridades refieren nombres, apodos, señales o referencias que permitan individualizar a alguna persona que puedan ser sindicadas como protagonista de algunos de los supuestos eventos en que habrían participado, salvo la condición genérica de ser ‘tripulantes del Santorini’, sin determinar ninguna otra circunstancia que una investigación sesuda hubiera podido determinar al menos indirectamente”.

La resolución hace referencia a los comentarios que se vertieron desde distintos sectores por aquellos días, ya que desde todos los puntos de la ciudad surgían casos positivos cuyo contacto estrecho había sido con alguno de los tripulantes, debido a la participación en eventos sociales como asados, reuniones familiares y hasta lugares de diversión nocturna, como llegó a acusar un concejal de la ciudad.

En ese sentido, el fallo judicial hace referencia que durante la investigación del caso no hubo ninguna persona que se acercase a denunciar o dar testimonio para determinar la ubicación de los tripulantes en “lugares no autorizados”.

Escarnio público

“Otro elemento que no puedo soslayar, es que los marineros sindicatos en el sumario fueran por mucho tiempo motivo de escarnio público –dice la jueza en su resolución- siendo vinculados de forma directa al brote de COVID-19 en la región, siendo señalados en la sociedad como promotores de la expansión del virus con conceptos teñidos de prejuicios, juicios y discriminación, teniendo como referencia cuestiones clínicas (positivos), siendo los mismos gravemente afectados en sus oficios y vida familiar, como surge de sus declaraciones indagatorias”.

La magistrada hace referencia también a otro punto que fue fuertemente objetado en aquel momento, vinculado a los protocolos sanitarios aplicados en el puerto de la ciudad. En este punto, añade el pronunciamiento, “habré de tener en cuenta lo relatado por los integrantes del buque Santorini, quienes dejaron asentado que las medidas sanitarias se aplicaron (corroborado por las pruebas de cargo incorporadas al sumario), cumplimentándose los protocolos salubres en el puerto, con intervención del Comité de Crisis creado al efecto por Nación”.

En definitiva, para la jueza federal, “no surge que los tripulantes del Santorini hayan incumplido con los protocolos sanitarios existentes, antes y/o después de realizar sus respectivos embarques”.

Además, tiene en cuenta que desde el gobierno nacional se aclaró que la obligación de hacer cuarentena por 14 días ante cada recambio de tripulación no era aplicable en este caso, por ser todos oriundos de la misma provincia y estaban catalogados como personal esencial.

También se aclara en la investigación que el buque no había llegado pocos días antes, sino que se encontraba operando desde varios meses antes el puerto local, “distanciándose de la teoría que había llegado a esta ciudad pocos días antes de detectarse el primero caso Covid 19 positivo del tripulante Gabriel Fernández en la ciudad de Rawson”.

Sobreseimiento de todos los marineros

A partir de las pruebas reunidas, como de las declaraciones testimoniales, el texto jurídico afirma que se puede acreditar “que los marineros que integraban el buque en cuestión, así como el armador, dieron cumplimiento estricto a los protocolos incorporados en el puerto local”.

“En virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, considero acorde adoptar a esta altura de la investigación un temperamento conclusivo y decretar el sobreseimiento de Héctor Leandro Morales, Cristian Damián Reale, Gabriel Rodolfo Fernández, Eduardo Toledo, Lucas Enrique, Miguel Angel Ocampo, Cristian Acosta, Federico Garat, Ismael Maier y Nicolás Oggero”.

“Vale señalar aquí –añade el fallo- que la formación del presente no afecta la integridad ética y el buen honor de las personas llamadas a proceso, al no existir elementos que permitan achacarles la responsabilidad del incremento de la curva de contagios que se produjo en la región y que además tampoco se  pudo comprobar que los mismos infringieran medidas sanitarias en distintos puntos de la ciudad”.

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