A menudo ocurre que, en días de semana, se realizan reuniones sociales, cumpleaños, encuentros entre amigos y familiares en las casas de los distintos barrios de Comodoro. Volvimos a la época pre pandemia cuando no llamaba la atención ese tipo de eventos, de hecho se retomaron con más ímpetu, porque en estos últimos dos años por prevención al contagio por Covid-19 estuvieron prohibidos o regulados por capacidad limitada de integrantes y horarios. Esta ausencia de encuentros sociales generaron también que este tipo de reuniones se vean potenciadas. Pero, ¿qué sucede cuándo los ruidos interfieren en el buen descanso de nuestros vecinos?.

Un vecino del barrio Juan XXIII en diálogo con ADNSUR, comentó que en los últimos días, sufrió ruidos molestos provenientes de la familia que reside detrás de su casa, sobre la calle Manuel Pedraza al 3000. La reunión comenzó con música fuerte y karaoke cerca de las 18 horas de este miércoles y finalizó a las 8 de la mañana del presente jueves. La vez anterior, había ocurrido una situación similar un día lunes.

Frente a esta problemática, decidió contactarse con la Comisaría Quinta para denunciar lo que sucedía, y según le confirmaron, se acercaron al domicilio indicado para solicitarles que de forma voluntaria apagaran la música.

"El volumen de la música hace que vibren hasta los vidrios, está todo bien que lo haga un sábado pero un miércoles o lunes es imposible descansar bien", indicó el damnificado del barrio XXIII.

Ante las reiteradas quejas de vecinos por ruidos molestos: cómo y dónde denunciarlos. Foto: Ilustrativa
Ante las reiteradas quejas de vecinos por ruidos molestos: cómo y dónde denunciarlos. Foto: Ilustrativa

📝Contravenciones contra la tranquilidad y el orden colectivos

El artículo 159 del Código de Convivencia Ciudadana en Chubut indica: "El que diere voces, gritos o sonidos que perturben el descanso o la tranquilidad de las personas, o utilizar altavoces fuera de los horarios autorizados o de aquellos en que razonablemente puedan emplearse, será sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM).

Además, en relación al artítulo mencionado en el párrafo anterior, en los casos en que se encuentren en las proximidades de establecimientos hospitalarios o educativos, públicos o privados, será sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo comunitario y/o multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM), según lo establece el artículo 160

Ahora bien, ¿cómo debe proceder la persona afectada por el incumplimiento de esta norma?

Para este tipo de contravenciones, y ante toda falta al presente Código que dé lugar a una acción pública, puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la policía o autoridad competente (artículo 220 "promoción de la acción").

En este caso, la autoridad policial podrá adoptar las medidas necesarias y remitirá en el plazo de veinticuatro (24) horas la denuncia y actuaciones que se hubieren labrado al Fiscal contravencional. 

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