PUERTO MADRYN (ADNSUR) - Mediante un decreto, el gobierno provincial limitó la producción de langostino en bloque, reforzando así el valor agregado del producto, tras gestiones realizadas por el titular del Stia, Luis Núñez, quien destacó que se trata de algo que hace mucho tiempo vienen gestionando, como una forma de defender la mano de obra local en las plantas pesqueras.

Regulan la salida de langostino en bloque desde Chubut
Regulan la salida de langostino en bloque desde Chubut

Según informó El Chubut, el decreto toma como base inicial la Ley IX N° 51, que promueve la radicación de empresas pesqueras en la provincia y “la obtención de mayor valor agregado de los recursos en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial”.

ASESORAMIENTO

Destaca además, que en conjunto entre el gremio y la secretaría de Pesca, personal del Stia se ha capacitado en el tratamiento del producto, por lo que están dadas las condiciones para “limitar” la comercialización “de langostino entero o de cola sin clasificar congelado, con destino a otras provincias o para ser exportado”, y a su vez fija un “proceso mínimo para su comercialización el ‘entero clasificado congelado’ y ‘cola clasificada congelada’”.

Cabe señalar que para el proceso de elaboración del mencionado decreto, se contó con asesoramiento de la Universidad Tecnológica Nacional, a través del Departamento de Ingeniería Pesquera y del Grupo de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Acuicultura y Pesca, que hicieron su revisión de la norma, que entrará en vigencia recién a partir del primer día de noviembre de este año, dando tiempo a las empresas radicadas en la provincia a adecuarse.

SIETE KILOS

El decreto limita la producción de langostino en bloque, en cualquiera de sus formas, a un máximo del 70 por ciento del total de la materia prima ingresada a cada planta, la cual deberá ser informada a la autoridad de aplicación a través de una declaración jurada presentada mensualmente, del 1 al 5 de cada mes con la información a mes vencido.

Además, menciona que los bloques de langostino (cola) congelado que sean comercializados, tanto en el mercado externo como en el mercado interno, deberán encontrarse clasificados por tamaño sin excepción, y agrega que la comercialización de bloques de langostino congelado se limitarán a un peso máximo de siete kilos. La nueva legislación fija además las multas pertinentes, que se duplicarán en caso de reincidencia.

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