La Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco dispuso ratificar la cesantía de un profesor que había sido denunciado por acoso y violencia.

Se trata de “un hecho histórico en el desarrollo de políticas de género” de acuerdo con la mirada de la universidad, tras la sesión Ordinaria del Honorable Consejo Superior, que dispusieron esa medida por unanimidad sobre el profesor Bruno Sancc.

La cesantía “alcanza a sus tareas como docente y en toda actividad en el ámbito de la UNPSJB por los hechos denunciados por la profesora Lucrecia Falon”.

Al finalizar la votación, la rectora Lidia Blanco, afirmó que "la Universidad es el ámbito donde se debe impulsar la igualdad de género y la eliminación de todo tipo de violencia. Hay que mirar los trayectos formativos, hay que mirar los marcos normativos, hay que incorporar contenidos con perspectiva de género y avanzar para que realmente podamos hablar de igualdad de género y también, igualdad de oportunidades e igualdad de derechos”. 

En la resolución del Consejo Superior se expresó que la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco “se encuentra profundamente comprometida con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en todas sus formas".

En el desarrollo de la sesión, que se extendió por 7 horas, expusieron las mujeres denunciantes, voceras de organizaciones de mujeres, al igual que el denunciado, y su abogado

Ratificaron en Comodoro la cesantía de un profesor universitario denunciado por violencia de género

Durante la sesión realizada en el aula 200, de la sede de Comodoro Rivadavia, también tomaron la palabra el asesor legal del Consejo Superior, Miguel Díaz Vélez y el doctor Juan Carlos Smith, asesor jurídico de la UNPSJB. 

Juan Carlos Smith, encargado del sumario y el dictamen final la posición se sostiene en la normativa nacional e internacional vigente. 

“Declarar la cesantía del Prof. Bruno Sancci como docente y en toda actividad en el ámbito de la UNPSJB por los hechos denunciados por la Prof. Lucrecia Falon y el agravante del intento de entorpecimiento al ejercicio del derecho de una mujer a denunciar hacia Mariela Flores Torres, en los términos del art. 32 inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo para Docentes de las Universidades Nacionales, por violación de los arts. 22 y 23, el incumplimiento de la prohibición prevista en el art. 29 inc. e) del mismo Convenio Colectivo, y por haber incurrido en violencia de género en la modalidad prevista en el art. 6 inc. h) de la Ley 26.485”, se justificó.

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