Son muchas las personas que consideran a las mascotas como parte de la familia y deciden viajar con ellas dentro y fuera del país, pero ¿con qué documentación debo contar para poder ingresar nuevamente?.

🐾Requisitos de importación de perros y gatos🐱

Según informa el Gobierno Nacional desde la página argentina.gob.ar:

•Todos los caninos y felinos domésticos que ingresen a la REPÚBLICA ARGENTINA desde cualquier país del mundo deben presentar un Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por la Autoridad Veterinaria del país de origen que contenga los requisitos sanitarios de Argentina (Resolución GMC 17/15).

•El Senasa autoriza el ingreso de animales amparados sanitariamente por un Pasaporte que reemplace al CVI, siempre que se encuentre vigente, que contenga la información sanitaria requerida por la Resolución GMC 17/15 y que sea refrendado o convalidado mediante firma y sello de la Autoridad Veterinaria de dicho país previo al traslado.

•Le sugerimos buscar la página web oficial del servicio o autoridad veterinaria del país en el cual se encuentra para conocer cómo y dónde gestionar el CVI.

•El CVI emitido por la autoridad sanitaria del país en el cual se encuentra es válido por 60 (sesenta) días para ingresar a la Argentina con su perro/gato, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente el día del ingreso.

•Uno de los idiomas del CVI deberá ser español.

•No se requiere Permiso de importación.

👉 Requisitos sanitarios para obtener el Certificado Veterinario Internacional (CVI) según Resolución GMC 17/15:

1-Certificado de salud: emitido dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI por un veterinario autorizado en el país de origen que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado.

2-Vacunación contra rabia: los perros y los gatos deben estar vacunados contra la rabia con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria del país de origen / procedencia y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.

Cuando se trate de animales vacunados por primera vez, la vacuna debe haber sido aplicada al menos VEINTIÚN (21) días previos al ingreso a la República Argentina.

Si el perro o gato es menor de 3 (tres) meses, la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.

Si el animal procede de un país o zona que cumple con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la Autoridad Veterinaria emisora del CVI hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho CVI o Pasaporte.

La Constancia de Vacunación Antirrábica original no debe ser retenida por ninguna Autoridad de control dentro de la ARGENTINA ni en el exterior. En todos los casos esta Constancia debe continuar en poder del propietario / responsable del animal.

3-Desparasitación: tratamiento contra parásitos internos y externos dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del Pasaporte, con productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de origen/procedencia.

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