El Gobierno oficializó por decreto prohibición de designaciones y contrataciones en sector público

A través del decreto 426/2022 se establece que las entidades y jurisdicciones del sector público "no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza", prohibición que comprende a distintas modalidades de designación y contratación.

Pero habrá una serie de excepciones focalizadas en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, como también profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad, entre otras.

Y se menciona la prohibición de "las designaciones a término en planta transitoria" según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional; "las contrataciones previstas en el artículo 9° de la ley 25.164" (contrataciones por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional); como también "las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajo eventual".

Otras modalidades de empleo que quedan restringidas son "las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos" para las que están facultados el jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Estado y titulares de entidades descentralizadas y fondos nacionales; al igual que "las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente" y "las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia" incluso bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

En el documento se establece que "resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal".

Las limitaciones que se fijan en el decreto "refieren a los regímenes de contratación" del personal que "presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previstos en los incisos 'a' y 'c' del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera", lo que según dicha norma abarca, por un lado, a la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, incluyendo a las instituciones de la Seguridad Social.

Pero además, el alcance de la prohibición para designar y contratar personal nuevo incluye a los entes públicos con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en los que el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, al igual que las entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

El decreto prevé además la continuidad del Plan de Regularización del Empleo Público acordado con los gremios del sector en la paritaria de 2020, por resultar "indispensable para el efectivo desenvolvimiento de la Administración Pública", y reconoce que esa iniciativa formó parte del decreto 668/2020, de agosto de ese año, en el que se homologó el acta acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional suscripta el 29 de mayo de 2020.

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