El proyecto presentado por los concejales del Partido Vecinal de Rada Tilly, María Eugenia Spinassi, y Bruno English, indica que “será obligación del Municipio el empleo de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal”.

Y agrega que se deberán establecer “reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por ellas”.

El porcentaje mencionado “será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados (cualquiera sea la modalidad de contratación), para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y para las empresas privadas concesionarias de servicios públicos municipales”, detalla el proyecto del Partido Vecinal.

“Las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse”, explican los concejales, y aclaran que se entiende por personas con discapacidad a “todo aquel que posea el Certificado Único de Discapacidad (CUD), emitido por una autoridad competente”.

El proyecto presentado indica que “será obligación del Municipio el empleo de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo"
El proyecto presentado indica que “será obligación del Municipio el empleo de personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo"

Según el proyecto, esas vacantes deberán ser informadas junto a una descripción del puesto a cubrir, mientras que la Secretaría de Desarrollo Social actuará como veedor de los concursos para verificar el trato igualitario hacia las personas con discapacidad que se presentan a los concursos, correspondiéndoles prioridad en el ingreso a igual orden del mérito.

En su artículo sexto, los concejales detallan que “todo sector en el que se produzca una vacante y se efectúe la correspondiente convocatoria para cubrirla, sin haber previamente relevado y actualizado los datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, será considerado en incumplimiento del cupo establecido en el artículo 2, debiendo priorizarse a aquellos postulantes que presenten situación de discapacidad”.

LEY I Nº 296

La Ley Provincial I Nº296 establece, siguiendo a la normativa nacional, que los tres poderes del Estado, los organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del Estado o con mayoría accionaria estatal y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligadas a emplear personas con discapacidad en un cupo no menor al 4 % de su plantilla de personal.

Resalta, además, que las personas discapacitadas que presten servicios gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador sin discapacidad. En su artículo 31, la ley obliga a los municipios a adecuar su legislación a la normativa provincial en todos sus términos.

Sin embargo, “pese al tiempo transcurrido el Municipio de Rada Tilly aún no ha dado cumplimiento a la manda legal en lo que respecta a la obligación de asegurar el cupo laboral”, cuestionan los concejales English y Spinassi.

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