Este viernes se puso en marcha el programa “Precios Justos” que incluye siete cortes de carne vacuna a precios congelados en supermercados. Para cubrir también a quienes compran en carnicerías de barrio, AFIP pondrá en marcha un sistema de reintegros que devolverá a los compradores el 10% de lo gastado, con un tope mensual. 

El régimen de reintegros fue reglamentado este viernes y entrará en vigencia el 1 de marzo. Para hacerse efectivo, se deberán cumplir ciertos requisitos, tanto de parte de los compradores como de los comercios. 

🥩Será necesario que los comercios estén inscriptos en el “Registro de Carnicerías” 

🥩La compra deberá ser abonada con tarjetas de débito (prepagas o similares) asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. También están contemplados los pagos efectuados mediante código QR.

🥩El reintegro será del 10% del monto de la compra, con un tope de devolución de $2000 por beneficio y por mes. 

🥩La medida estará vigente entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre del 2023 inclusive.

CÓMO SERÁ EL REINTEGRO

En la resolución, la AFIP  determinó que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción efectuada por el consumidor, el monto correspondiente al reintegro dentro de las 96 horas de efectuada la operación de compra.

CÓMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CARNICERÍAS

Los comerciantes interesados podrán inscribirse al “Registro de Carnicerías”, y esto -además de atraer a los compradores que busquen acceder a los reintegros- les aportará otros beneficios, como:

🥩podrán descontar el 5% del valor de la factura de compra al frigorífico de su declaración de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, un saldo que podrá utilizar como crédito.

🥩quienes estén adheridos al régimen de autónomos tengan un descuento del 90% de la cuota mensual. Es decir, que le pagarán a la AFIP solo el 10% de lo que determine su categoría, de acuerdo a su nivel de facturación

Para inscribirse en el Registro de Carnicerías:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.

b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

c) Haber declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”:

1. 472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.

2. 471130 - Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

Si se tratara de sujetos adheridos al Monotributo que revistan la calidad de empleadores, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de tres.

Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

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