El Pase Sanitario continúa despertando polémica en la Argentina aún antes de comenzar a aplicarse oficialmente en todo el país, algo que ocurrirá desde el 1 de enero, luego de que un juez federal le concediera un amparo a una abogada que exigió circular sin restricciones.

Se trata de Alfredo López, quien actuó sobre el reclamo de una profesional que reside en Mar del Plata eximiéndola de a obligatoriedad de “exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado Pase Sanitario impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Bs. As”.

Si bien la resolución solo es aplicable en el caso particular de Luciana Acuña, como se identificó a la reclamante, abre una discusión judicial que se deberá dirimir en diferentes instancias y establece un precedente que podría complicar la aplicación del pase en las distintas jurisdicciones.

“Por medio de esta acción de amparo (art 1 y 5 ley 16986), solicito se proceda al resguardo de los derechos constitucionales que se deben asegurar al peticionante como habitante de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Argentina, a fin de garantizar el derecho a preservar mi salud de la cual gozo saludablemente, desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad y a la conservación de la salud en lo sucesivo”, había afirmado Acuña en su amparo presentado el 21 de diciembre.

Y agregó: "La “vacuna” en estado experimental ( fase III), como públicamente es sabido, no es obligatoria. La Resolución 2883/2020 titulada “Plan Estratégico para la 3 vacunación contra la Covid-19 en la republica Argentina” emitida por el Ministerio de Salud con fecha 30/12/2020 en su art 6to así lo dispone: “La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra el COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad…”.

En ese sentido, consideró que "el pase sanitario es violatorio de las garantías previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales otorga el derecho a gozar del más alto nivel de salud, D, el principio de la autonomía de la voluntad, de la intimidad, peticionar a las autoridades, a contar con asistencia sanitaria, a la libre circulación, seguridad, igualdad, a elegir y ser elegido, a ejercer toda industria licita, al bienestar general, a la vida digna y a la supervivencia entre otros derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional”.

Es por esto que el Juez entendió en su falo que “en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid-19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito”.

“Corresponde decretar medida cautelar que ordena a las autoridades de la Nación como a la Provincia de Buenos Aires que eximan a la señora Acuña de tener que exhibir y/o portar el mencionado Pase Sanitario”, concluye el fallo.

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