Por medio dos resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional garantiza la obligación por parte de las empresas de medicina prepaga a ofrecer a sus clientes planes de cobertura de salud con valores por lo menos 25% más bajos que los actuales y con mas opciones de coseguros para las prácticas y especialidades.

La decisión, detallada en el decreto 743 de noviembre de 2022, quedó oficializada mediante las resoluciones 1 y 2 del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Salud, respectivamente, por el cual se instruye a las empresas inscriptas “en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y los cuadros tarifarios con el detalle de los valores para cada prestación incluida”.

“Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud”, se remarcó.

Cuáles son los copagos autorizados para la medicina prepaga desde el 2023

Según determinó el Gobierno, las empresas de medicina prepaga solo podrán cobrar copagos o coseguros por las siguientes prestaciones

1️⃣ Prestaciones de primer nivel

Consultas médicas;

Psicología;

Prácticas de Laboratorio;

Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas;

Prácticas Kinesio-Fisiatras;

Prácticas de Fonoaudiología;

Foniatría;

Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo);

Odontología.

2️⃣ Prestaciones de segundo nivel

Tomografía Axial Computarizada (TAC);

Resonancia Magnética Nuclear (RMN);

Radio Inmuno Ensayo (RIE);

Laboratorio biomolecular, genético;

Medicina nuclear;

Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste;

Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad (Ley 27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso.

No tendrán coseguro programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia; y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.

A tal efecto, las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual publicará los listados de copagos informados, se remarcó.

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