BUENOS AIRES - El Gobierno reglamentó este lunes el permiso para que las personas con discapacidad puedan circular por la calle durante la cuarentena por el coronavirus​. De acuerdo a la resolución de la Agencia Nacional de Discapacidad, habrá una distribución de días según la terminación del DNI.

Entre las nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social preventivo obligatorio, previstas por decreto el sábado pasado, se encuentra la autorización concedida a las personas con discapacidad para que puedan dar un paseo corto en la calle.

Desde este lunes podrán salir en determinados días de la semana según el último número del Documento Nacional de Identidad.

Así, los lunes, miércoles y viernes estarán autorizados aquellos cuyo DNI termine en 1,2, 3, 4 y 5. Los martes, jueves y sábados, en tanto, son para las personas con documento terminado en 6, 7, 8, 9 y 0.

Podrán salir a la calle con un único acompañante, "familiar o conviviente". Los paseos son definidos como "breves, a no más de 500 metros de su residencia".

Deberán llevar consigo el Certificado Único de Discapacidad, en papel o foto digital. Si está vencido, podrán presentar el turno de actualización del certificado. En todos los casos, también tendrán que portar el DNI.

La resolución remarca que durante las salidas se deberá respetar el "distanciamiento social de un 1,5 metros como mínimo".

No podrán salir a la calle aquellos que:

-Tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria).

-Sean mayores de 60 años.

-Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo

-Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

-Tengan inmunodeficiencias.

-Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

-Personas embarazadas.

-Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

Prestaciones a personas con discapacidad

La resolución 70/2020 también reglamenta los permisos para las prestaciones profesionales presenciales a personas con discapacidad.

Al respecto, solamente quedan autorizadas aquellas "de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual".

Además, no se podrán llevar a cabo si el paciente, alguno de sus convivientes o el profesional presentan síntomas compatibles con la COVID-19, si son mayores de 60 años o tienen enfermedades cardíacas, respiratorias, diabetes, insuficiencia renal, inmunodeficiencias, así como si alguna de esas personas estuviera embarazada.

La Agencia Nacional de Discapacidad insta a cumplir, durante la prestación de los servicios, las prevenciones para la COVID-19. 

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