La Secretaría de Comercio estableció multas de hasta $ 71 millones, a los incumplimientos en que pudieran incurrir los supermercados minoristas y mayoristas que venden los productos participantes del programa Precios Justos.

En concreto, la normativa modifica la Resolución 118/2022 donde se establecían los rangos de multas previstos en los convenios de colaboración entre la Secretaría de Comercio y los municipios de las diversas provincias que contribuyan en las actividades de fiscalización y control de Precios Justos.

El endurecimiento de las penas parte de una modificación puntual que se realizó en el Presupuesto 2023 a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.

La normativa de 1994 en su artículo 47 establecía como sanciones, según el caso, un apercibimiento, el decomiso de las mercaderías objeto de la infracción, la clausura del establecimiento o, en el caso de las multas económicas, sanciones de entre $ 100 y $ 5 millones, teniendo como parámetro el alcanzar el triple del beneficio ilegal obtenido por la infracción.

Estos últimos montos habían quedado sin modificar desde el año 2008, perdiendo efecto ante la inflación acumulada desde ese entonces. Las multas pueden comprender entre 0,5 y 2.100 CBT.

A través de la Ley de Presupuesto de este año se dispuso un aumento de hasta 4.200% en dichas multas, tomando ahora como parámetro -ajustable a la inflación- la Canasta Básica Total (CBT) para el Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (Indec).

Multas de hasta $71 millones para los supermercados que no cumplan con los Precios Justos

Tomando la última canasta publicada de diciembre pasado (de $121.420) , las multas pueden comprender entre los $ 60.710 y los $ 254.982.000.

Tomando este marco, el área conducida por Matías Tombolini, actualizó hoy las multas que pueden resultar pasibles los supermercados ante eventuales incumplimientos.

En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos, las multas se ubicarán entre los $4.613.960 y los $ 35.697.480, con los montos mínimo y máximo de las multas variando en función del punto de venta, otra novedad de la normativa que anteriormente no los diferenciaba.

En el caso de la primera reincidencia, las multas se podrán incrementar en un 40%, mientras que si se incumple por segunda vez podrán aumentarse hasta un 100%, llegando así hasta los $71.394.840 en el caso de los mayoristas.

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