CAPITAL FEDERAL - Este martes 20 termina el plazo para la recategorización del monotributo y -a diferencia de las oportunidades anteriores- sólo deben hacer el trámite aquellos contribuyentes que cambian de categoría ya sea por incremento o baja de ingresos.

Para la recategorización, que es semestral al cumplirse el tramo calendario, se consideran los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada.

Si dichos parámetros son superiores o inferiores a la categoría en la que se encuentra registrado, deberá recategorizarse."No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo", detalló la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la página web.

Los nuevos valores y las cuotas en cada escala suben 51,1%, en línea con el incremento acumulado de los aumentos de las jubilaciones en 2019.

Cómo se realiza la categorización del monotributo

El trámite se realiza a través del portal de Monotributo y se inicia con el acceso del CUIT y de la clave fiscal. A partir de entonces se debe seleccionar la opción “Recategorizarme” y luego “Continuar recategorización”.

A continuación se debe indicar la opción “Imprimir credencial” y completar el formulario con los nuevos datos. Cuando los datos estén cargados y verificados, se puede finalizar la operación. Como paso final el sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría.

La mayoría de los contribuyentes se ubican en las categorías que menos pagan, por lo que tradicionalmente las autoridades de la AFIP creen que muchos “esconden” su nivel real de ingresos en blanco.

Con la nueva escala del monotributo la facturación máxima es de, promedio, $144.957 mensuales lo que genera un total anual de $1.739.493,79 para aquellos que se dedica a la prestación de servicios, mientras que para los comerciantes es de $217,437 por mes por un total de $2.609.240,69 al año.

Con este nuevo cambio la escala queda establecida de la siguiente manera:

A. Ingresos hasta $208.739,25 al año. Cuota mensual: $1955,68 (Impuesto: $168,97; aporte jubilatorio: $745,49)

B. Ingresos entre $208.739,25 y $313.108,87 al año. Cuota mensual: $2186,80 (Impuesto: $325,54; aporte jubilatorio: $820,04)

C. Ingresos entre $313.108,87 y $417.478,51 al año. Cuota mensual para Servicios: $2499,91, y para Comercio $2457,65. (Impuesto para Servicios: $556,64, para Comercio $514,38; aporte jubilatorio: $902,05)

D. Ingresos entre $417.478,51 y $626.217,78 al año. Cuota mensual para Servicios: $2947,94, y para Comercio $2878,37. (Impuesto para Servicios: $914,47, para Comercio $844,90. Aporte jubilatorio: $992,25)

E. Ingresos entre $626.217,78 y $834.957 al año. Cuota mensual Servicios: $3872,18, y para Comercio $3482,04. (Impuesto para Servicios: $1739,48, para comercio $1349,34. Aporte jubilatorio: $1091,48.)

F. Ingresos entre $834.957 y $1.043.696,27. Cuota mensual Servicios: $4634,89, de Comercio $4003,69. (Impuesto para Servicios: $2393,05, y para Comercio $1761,85. Aporte jubilatorio: $1200,62)

G. Ingresos entre $1.043.696,27 y $1.252.435,53. Cuota mensual Servicios: $5406,02, cuota Comercio $4558,61. (Impuesto para Servicios: $3044,12, y para comercio $2196,71. Aporte jubilatorio: $1320,68).

H. Ingresos entre $1.252.435,53 y $1.739.493,79. Cuota mensual Servicios : $9451,93, cuota de comercio $7886,41. (Impuesto para Servicios: $6957,96, y para Comercio $5392,44. Aporte para la jubilación: $1452,75).

Categorías exclusivas para Comercio

I. Ingresos entre $1.739.493,79, y $2.043.905,21, Cuota mensual: $11.336,71. (Impuesto: $8697,46; aporte jubilatorio: $1598,03)

J. Ingresos entre $2.043.905,21 y $2.348.316,62. Cuota mensual: $13.019,83 (Impuesto: $10.220,77; aporte jubilatorio: $1757,84)

K. Ingresos entre $2.348.316,62 y $2.609.240,69, Cuota mensual de: $14.716,41 (Impuesto: $11,741,58; aporte jubilatorio: $1933,61)

La AFIP indicó en un mensaje a los contribuyentes: “Si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte. Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y damos por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría”.

Para recategorizarse, hay que ingresar con el CUIT y la clave fiscal al portal de Monotributo, luego dirigirse a la pestaña de “Recategorización”, presionar el botón “Recategorizarme” e informar los nuevos datos de acuerdo a lo que pida el sistema. Ante cualquier duda, se puede recurrir a la guía paso a paso “Recategorización”.

El trámite se puede realizar desde la aplicación móvil del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

Fuente: Infobae

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