El Ministerio de Economía de la Nación confirmó este domingo los cambios en el Impuesto a las Ganancias que se habían anticipado en los últimos días.

Este lunes la modificación a la Ley 27.778 del Impuesto a las Ganancias para eximir del pago del tributo a las guardias médicas quedó oficializado a través del Decreto 260/2023 publicado en el Boletín Oficial que para exime del pago del Impuesto a las Ganancias a las remuneraciones que perciben médicos, auxiliares y técnicos de la salud en concepto de guardias obligatorias.

Originalmente, la Cámara baja había dispuesto que sólo estuvieran alcanzadas las sumas abonadas cuando superaran el número de cuatro guardias de 24 horas mensuales.

Pero los senadores, por unanimidad, decidieron modificarlo para que la exención alcance a todas las guardias y horas extra, sin límite, que realicen los trabajadores de los centros de salud públicos o privados en todo el país.

El cambio que hizo el Senado unifica ambas exenciones al cambiar la redacción del artículo y establece que "están exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias activas o pasivas y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares, y personal operativo" cuando "la prestación del servicio se realice" en centros públicos o privados "en todo el territorio nacional", independientemente de la cantidad de horas.

Ante este panorama, los diputados decidieron a mediados de abril considerar el tema sobre tablas y aprobarlo con el respaldo de la mayoría de los bloques.

Médicos no tendrán que pagar impuesto a las ganancias por las guardias

El reclamo había surgido en Salta, con el propósito de conseguir guardias médicas en los departamentos en situación de emergencia sociosanitaria en la provincia y terminó convirtiéndose en ley nacional.

Tras la decisión del Gobierno que aumentó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $506.230 brutos, la AFIP modificó el viernes las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso.

Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias: Bonos por productividad; Fallos de caja; Viáticos; Horas extra

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