COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) -  Aerolíneas Argentinas deberá pagarle 21.950 pesos a un pasajero que viajó desde Neuquén a Comodoro Rivadavia, debido a que la empresa le perdió una valija negra de 12 kilos. Ese equipaje nunca llegó a destino.

Según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR, se trata de 17.450 pesos por daño patrimonial y 4.500 pesos por daño moral, y habrá que sumar intereses. Lo decidió la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad petrolera y a la sentencia la firmaron Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman.

El pasajero es Pablo Martín Riquelme y ya había tenido un fallo favorable de la jueza Eva Parcio. El vuelo, de carácter laboral, fue el 17 de abril de 2014. Riquelme trabajaba en el Correo Oficial de la República Argentina  como  “jefe de nodo” Comodoro –Trelew. Dependía de la Regional Sur con oficina central en Neuquén, de donde regresaba tras una reunión laboral.

La justicia consideró probado el extravío del equipaje y admitió la indemnización reclamada. Para fijarla recurrió a los artículos 140 y 145 del Código Aeronáutico, que reconocen una responsabilidad limitada con topes. Parcio descartó una cortapluma, la cortadora de barba y de pelo por no integrar el equipaje registrado y porque Riquelme no acreditó que los llevara en el equipaje.

Respecto del daño moral, admitió la pérdida de tiempo “con la consiguiente pérdida de libertad al dedicar esos lapsos temporales a menesteres distintos a los que obligan las tramitaciones burocráticas, siendo un daño cierto e indemnizable a partir de la mortificación y disgusto por la desaparición del equipaje”.

Riquelme se quejó de que no le reconocieran el equipaje completo. “Se hizo una interpretación errada del Código Aeronáutico, tratándose de un deber probatorio de arduo cumplimiento para el pasajero demandante el intentar acreditar en juicio el contenido de su equipaje, por lo que en caso de duda, debe prevalecer la pretensión de la parte más débil por la pérdida, que es de exclusiva responsabilidad del transportador”.

Consideró que la descripción detallada de su contenido en su reclamo extrajudicial y en su demanda era suficiente. “La cortadora de barba y de pelo y la cortapluma son elementos prohibidos como equipaje de mano, pero no de ser despachados en bodega”.

También reclamó por lo bajo de la valoración económica del daño moral. “Se minimizaron los disgustos sufridos durante los dos años transcurridos desde el hecho hasta la sentencia, tiempo durante el cual la demandada no demostró ningún ánimo conciliatorio prolongando la reparación definitiva del daño”.

En su definición, la Cámara aclaró que “el solo extravío del equipaje del actor acredita la existencia de un daño material y patrimonial inmediato”.

El viaje había comenzado el 15 de julio de 2014 y finalizaba el día 17 del mismo mes y año, con escala intermedia en Buenos Aires.

Acreditar la existencia de todos los elementos personales transportados es una tarea lógica y materialmente imposible, sin existir prueba directa respecto de ellos, debiendo recurrirse a la prueba de indicios”. Por eso se evaluó la duración del viaje y el motivo del que pueda suponerse el tipo de vestimenta transportada. “El detalle de elementos si bien excesivo en cuanto a cantidad de ropa, resulta razonable y acorde al tipo de viaje que el accionante emprendía en aquella oportunidad”.

El equipaje incluía un ambo, un pantalón de jean, un par de zapatillas, un par de zapatos, una camisa de vestir, una camisa sport, un sweater, ropa interior, elementos de higiene personal y una valija con porta-traje incluido.

Según la jurisprudencia, para saber el monto de la indemnización que debe pagar el transportista por la pérdida del equipaje de un pasajero, “debe tenerse en cuenta la clase de valija extraviada, el peso, el viaje del que se trata, la época de su realización, su finalidad y el tiempo de estadía en destino”.

Los camaristas agregaron al daño el monto del cortaplumas, la cortadora de barba y pelo, dándole la razón al demandante. “Son elementos prohibidos de su acarreo como equipaje de mano en cabina, pero nada indica su prohibición de ser despachados en la bodega del avión, dentro del equipaje que fue extraviado por la compañía aérea demandada”.

La sentencia también admitió que debido a la “conducta culpable e indiferente” de Aerolíneas, Riquelme sufrió “una situación de desasosiego y angustia susceptible de ser indemnizable”. Por eso confirmó el daño moral, “que comprende la angustia padecida por el extravío”. Sin embargo los camaristas aclararon que “el extravío se produjo al final del viaje, por lo que las molestias son menores que si hubiera ocurrido al inicio, en un destino que no es el de la residencia habitual del pasajero, y en tanto tampoco se trata de bienes particulares con valor espiritual”.

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