BUENOS AIRES (ADNSUR) – La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó un fallo de primera instancia y ratificó que los deudores alimentarios no podrán renovar la licencia de conducir.

La Cámara rechazó de esta forma el recurso interpuesto por un amparista incluido en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as, quien había solicitado que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de su licencia de conducir.

Según detalla Jornada, los camaristas compartieron las razones del Fiscal de Cámara que en su dictamen señaló que "no se logró acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho, en tanto no se advierte un accionar manifiestamente arbitrario por parte de la demandada, quien se limitó a efectuar una aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local".

El tribunal entendió por lo tanto que "los agravios vertidos por el actor no resultan suficientes para rebatir la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia".

Y advirtió que "el recurrente pretende cuestionar la sentencia con argumentos genéricos que sólo traducen su disconformidad con un fallo que le fue adverso, pero sin hacerse cargo de las razones que lo fundaron".

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