La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche resolvió un litigio entre un empleado técnico y una firma del rubro tecnológico radicada en esa ciudad. El tribunal condenó a la empresa a abonar cerca de 20 millones de pesos tras determinar que existió un despido indirecto con fundamento legal.

El conflicto se originó a partir de una reestructuración operativa motivada por el vencimiento del contrato de alquiler del edificio donde funcionaba la sede de la empresa. La situación puso en debate cómo se conjugan hoy las atribuciones organizativas de los empleadores con los derechos laborales adquiridos por los trabajadores.

El fallo se conoce en un contexto de fuerte impulso al desarrollo tecnológico por parte del gobierno de Río Negro, que promueve la radicación de empresas en el Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche (PITBA). En ese escenario, el pronunciamiento judicial adquiere especial relevancia.

Parque Tecnológico Bariloche
Parque Tecnológico Bariloche
Diario Río Negro

El conflicto

La compañía informó a sus empleados que dejaría sus oficinas habituales y que la actividad se trasladaría a una nueva locación dentro de la misma ciudad. El trabajador en cuestión, con más de 15 años de antigüedad, desempeñaba tareas técnicas de forma remota y en horario vespertino. 

Al ser notificado del cambio a modalidad presencial y por la mañana, expresó que esa modificación afectaba su organización personal y que otros colegas seguían desempeñándose a distancia. Rechazó el nuevo esquema y se ofreció a continuar bajo las condiciones previas.

Pocos días después, la empresa le restringió el acceso a la red privada virtual (VPN), la herramienta a través de la cual cumplía sus funciones. El trabajador interpretó esa medida como una negativa a otorgarle tareas y alegó discriminación, lo que lo llevó a considerarse despedido de manera indirecta. Posteriormente, inició una demanda por despido reclamando las indemnizaciones correspondientes.

El fallo judicial

El tribunal resolvió por mayoría. Los jueces Juan Pablo Frattini y Alejandra Autelitano concluyeron que la modificación impuesta por la empresa alteró de manera significativa las condiciones laborales del empleado, sin ofrecerle alternativas viables y con un trato desigual respecto a otros compañeros.

Los magistrados también consideraron que la interrupción del acceso remoto configuró una violación del principio de buena fe, lo que justificó el despido indirecto.

Por su parte, el juez Juan Lagomarsino votó en disidencia, al entender que la firma actuó dentro de sus potestades organizativas. Consideró que el nuevo destino laboral no generaba un perjuicio relevante y que la postura del trabajador fue inflexible frente a una modificación razonable.

Un caso en un momento clave

La resolución judicial se produce en medio de una estrategia provincial de atracción de inversiones tecnológicas en Bariloche. El PITBA funciona como un polo que articula esfuerzos públicos y privados para fomentar empleo calificado e innovación. En este marco, numerosas empresas están migrando hacia nuevos entornos físicos y digitales.

El caso abre el debate sobre cómo se encuadran jurídicamente estos procesos de adaptación interna en un contexto de expansión tecnológica. Si bien las tensiones entre lo pactado contractualmente y las necesidades operativas empresariales no son nuevas, cobran mayor vigencia cuando el desarrollo económico y las expectativas institucionales convergen en regiones como la cordillera rionegrina.

Con información de El Cordillerano

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