A una semana del Decreto N° 355, desde el Ministerio de Salud de Chubut informaron que las medidas restrictivas continuarán por siete días más en Comodoro y Rada Tilly.
En este marco, la circulación sigue restringida en el horario de 19:00 a 06:00 horas. Además, las clases presenciales también continúan suspendidas en los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades.
También sigue suspendida la actividad presencial en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
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Al mismo tiempo, el decreto suspende todo tipo de presencialidad en las actividades culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Por otra parte, establece que quedan exceptuadas de las restricciones previstas para los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languiñeo las siguientes actividades y servicios, las que podrán funcionar en el horario de 06 a 19 horas:
- Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Personal afectado a la obra pública y privada y a tareas de seguridad en demoliciones.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas y leña.
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- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- Servicios de lavandería, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.
- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
- Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
En cuanto a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y las que integran el rubro gastronómico, podrán desarrollar su actividad de manera presencial en el horario indicado (de 6 a 19 horas) y a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (delivery) o retiro (take away), actividad que podrá desarrollarse desde las 19 hasta las 00 horas.
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Finalmente el Decreto aclara que podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.
En ningún caso se podrán realizar reuniones familiares y de ningún otro tipo, ni concentraciones de personas, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia.