COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Tal como había anticipado ADNSur, la Sociedad Cooperativa presentó días atrás la solicitud oficial ante el intendente Linares, para adecuar el cuadro tarifario de la distribución eléctrica y alumbrado público, en tramos de un 25,5% a aplicar desde el 1 de enero y un 9,5% desde el la facturación a emitir el 1 de marzo de 2018.La solicitud fundamenta el pedido en base al “incremento de los costos de los conceptos no controlados por el Concedente ni el Concesionario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4to. De la Ordenanza Municipal nº6050-2/17”.

Al respecto, añade que “como es de conocimiento público, el día viernes 17 de noviembre de 2017 se presentaron en Audiencia Pública convocada por la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Mintería de la Nación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los nuevos precios de referencia de la Potencia y Energía para los distribuidores en el nodo equivalnte a cada uno de ellos en el MEM, correspondientes al período estacional de verano 2017-2018, para su entrada en viencia a partir del 1º de diciembre de 2017”.

La nota señala que el aumento tratado en la mencionada audiencia es del 37% a partir del 1º de diciembre y del 25%, a partir del 1 de febrero de 2018.

“Por otro lado, la recomposición salarial correspondiente al año 2017, plasmada en el Acta acuerdo suscripta entre el Sindicato Regional de Luz y Fuerza d ela Patagonia y la Federacion Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos, homologada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, implica un incremento salarial del 23,84%.

En base a lo expuesto y de acuerdo con la incidencia de esas variables en la estructura de costos de la entidad, la SCPL solicita aumentos del 25,5% a aplicar en la facturación que se emitirá desde el 1 de enero de 2018, a lo que se sumaría un 9,5% a aplicar en la facturación a emitir desde 1 de marzo de 2018.

“De más está subrayar –añade la nota- la imperiosa necesidad de dar rápido tratamiento y aprobación a lo solicitado, a los efectos de cubrir los costos asociados a la autoprestación del servicio de distribución de energía eléctrica y alumbrado público permitiendo de esa manera, hacer sustentable económica y financieramente la misma, atento a lo acotado de los plazos para dar cumplimiento a los procedimientos previstos en la normativa vigente”.

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