COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Mesa Provincial de Enlace Interministerial-Interpoderes de Chubut emitió un comunicado referido a la actuación del fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, en la causa que investiga la violación grupal de una adolescente en Playa Unión, en 2012.

El comunicado completo:                                                  

“La Mesa Provincial de Enlace Interministerial-Interpoderes para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y promover la igualdad de oportunidades, (Decreto 1767/16), y por Ley Provincial XV N 26, se manifiesta ante la situación en referencia al abuso sexual agravado sufrido por una adolescente en nuestra provincia y que ha tomado estado público de envergadura, en medios provinciales, nacionales e internacionales.

La terminología de ‘delito doloso por desahogo sexual’, sin analizar el tecnicismo jurídico, causa profunda indignación y forma parte de la revictimización a la adolescente y una justificación a los victimarios, causando un impacto negativo y se rechaza, desde la Mesa de Enlace, tal expresión.

El  Trabajo de la Mesa de Enlace, se enmarca y se cumple en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; Convención sobre los Derecho del Niño; Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- Ley Nº 26061; Ley 25673,  además de los Tratados Interamericanos de Derechos Humanos: -Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969; -Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985; -Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, 1988;- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, 1994; -Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994; -Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999.Ley 26485, la Ley 26743 de Identidad de Género y leyes provinciales afines y los funcionarios judiciales deben accionar desde el encuadre de Género y derechos humanos consagrados en esta normativa.

Se considera que el fiscal Rivarola carecería absolutamente de la perspectiva de género, aunque sabemos que se está capacitando a la Justicia de Chubut según lo propuesto en la Ley Micaela (adhesión Provincial Ley VIII N 129, y que se está implementando en nuestra provincia).

La Mesa de Enlace Interpoderes está comprometida en promover y asesorar en la generación y articulación de políticas públicas transversales contra la violencia de género, en los diferentes niveles de los tres Poderes del Estado, Municipios y organizaciones civiles, por lo que se solicita al Juez de la causa que rechace lo propuesto por el Fiscal Rivarola”.

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