CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Con el voto de cuatro de sus cinco miembros, la Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen impuesto a las Ganancias y ordenó no retener ese tributo hasta tanto el Congreso no legisle una exención a favor de los adultos mayores.

El máximo tribunal confirmó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Paraná, Entre Ríos, a favor de la jubilada María Isabel García. La sentencia de este martes declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.

El fallo de la Corte es para el caso particular, pero sentará jurisprudencia para el resto de los expedientes. Se calcula que hay otros 2000 casos análogos solo en el máximo tribunal, sin contar las causas que tramitan en instancias inferiores, indicó TN.

La Corte sostuvo que el caso debe "resolverse en base a la naturaleza eminentemente social" del reclamo de la jubilada. Y agregó que la reforma constitucional de 1994 garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados como grupo vulnerable, según el artículo 75 inciso 23.

Además, entendió que el texto de la ley, con su última redacción, "resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional". Así, indicó que no puede retenerse ninguna suma en concepto de Ganancias a la demandante García hasta tanto el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones del tributo.

Según datos de la AFIP y el Ministerio de Hacienda, unos 300.000 jubilados pagan impuesto a las Ganancias en todo el país.

De acuerdo con la última reforma del impuesto a las Ganancias, que entró en vigor en 2017, los jubilados pagan impuesto a las Ganancias si ganan más de 6 haberes mínimos (desde marzo, $62.400 por mes). Si suman ese monto mediante dos ingresos (una jubilación y una pensión de $31.201 cada una, por ejemplo), deben tributar.

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