CHUBUT (ADNSUR) - Por unanimidad, la Corte Suprema determinó que la bonificación por zona austral del 40% que cobran los jubilados y pensionados de la Patagonia -ley 19.485- debe ser pagada íntegramente sin que su monto pueda ser disminuido por los topes máximos que se aplican a las prestaciones previsionales.

La bonificación de zona austral abarca a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur que se abonan a los beneficiarios que residan en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

Según la Corte, en el caso Colombo, María Julia c/ANSeS, luego de que la jubilada iniciara su demanda, ante los juicios que interponían muchos de esos jubilados, la ANSeS dictó la circular 82/2017 en la que reconoció que la bonificación por zona austral es diferente al haber previsional y que correspondía un distinto tratamiento en materia de deducciones. En consecuencia dejó de hacer esas deducciones y dicho suplemento pasó a sumarse -sin quita- una vez aplicado el tope máximo al haber jubilatorio.

Ante este cambio, la Corte Suprema sostiene que “a la fecha de la resolución de la causa, no existía controversia entre las partes respecto de la distinta naturaleza de la bonificación por zona austral”, sostuvo el Alto Tribunal.

El abogado Adrián Tróccoli le dijo al diario Clarín que mientras desde 2017 ANSeS excluye la bonificación por zona austral del cálculo del tope, los que hicieron juicio tienen derecho a reclamar la retroactividad “mejorando el período reconocido”.

Además, “este fallo permite reclamar en las sentencias que ANSeS mantiene impagas o están mal pagadas la diferencia de retroactividad que pasa de 2 a 10 años”. Esto debido a que al no ser una bonificación o adicional de naturaleza previsional, se aplica “el plazo de prescripción establecido en las normas de derecho común vigentes al momento en que dicho plazo comenzó a correr”.  Desde marzo el haber jubilatorio máximo es de $ 76.268,26.

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