CAPITAL FEDERAL - Con la firma de cuatro disposiciones que se publicaron este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de productos médicos y alimenticios.

La ANMAT prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios
Kit descartable estéril de cirugía" (para profesionales)

"Se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias de esterilidad que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos (material textil descartable estéril destinado al uso en medicina humana)", justificó la autoridad regulatoria.

Por otro lado, a través de la disposición 726-E/2018 se levantó preventivamente la venta de "medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Tucumán a la Distribuidora S & M propiedad del Sr. Masino Sixto Carlos". Además, se instruyó sumario sanitario al propietario "y a quien ejerza su dirección técnica".

La decisión se adoptó luego de que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informara que la empresa "no se encontraba al momento de la comercialización referida, ni se encuentra actualmente, habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15".

La ANMAT prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios
"Polvo de fantasía para preparar crema pastelera en frío",

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de establecimiento y consignar en el rótulo un número de registro de producto alimenticio correspondiente a otro establecimiento, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", argumentó la ANMAT.

Y completó: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".

La ANMAT prohibió la comercialización de productos médicos y alimenticios
"Colector para drenaje con válvula anti reflujo/ Forlano 2005/ Pediátrico/ Industria Argentina'".

De acuerdo con los considerandos, la firma Biodescartables Marrior S.R.L informó que "no ha fabricado ni comercializado" el producto, "aclarando que si bien la marca Forlano es propia y exclusiva de la empresa, el producto Colector para drenaje con válvula anti reflujo/ Forlano 2005 Pediátrico nunca fue registrado ante la ANMAT".

"La socia gerente manifestó que en el mes de septiembre de 2015 adquirieron a la empresa de propiedad de María Hortensia López, la cual fabricaba productos médicos marca 'Forlano' y agregó que trabaja en el lugar desde hace 10 años y que el producto exhibido no ha sido comercializado por la empresa actual, ni por la anterior, durante ese lapso de tiempo", agregó la ANMAT.

Luego la DVS informó que "habiendo consultado el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica se pudo constatar que se encuentran autorizados por esta Administración Nacional, productos médicos con características e indicaciones similares, correspondientes a clase de riesgo II".

Fuente: Infobae

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