RAWSON - El diputado madrynense del bloque Frente para la Victoria, José María Grazzini, presentó un proyecto de ley que avanza sobre la relación de los pacientes con los profesionales e instituciones de la salud respecto al proceso de «muerte digna».

Grazzini plantea la posibilidad de dejar sin efecto la Ley I Nº 436 y en su lugar establecer una nueva normativa sobre «muerte digna», incorporando las modificaciones que se han establecido a nivel nacional a partir de la puesta en vigencia de la Ley 26.742 y el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Recordó que en la provincia «estaba vigente una ley que nunca se actualizó, por la cual se adhería a una legislación nacional que fue modificada, que luego fue ratificada y reconocida en sus alcances por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pero los chubutenses seguíamos con la normativa antigua, la que ni siquiera había sido reglamentada. Para actualizar nuestro plexo normativo dedicamos varias semanas de trabajo con nuestro equipo de asesores».

Uno de los horizontes del proyecto es permitir que la persona afectada «rechace procedimientos de hidratación o alimentación cuando éstos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese cuadro terminal irreversible», y acepta que cuando el paciente no se encuentre en condiciones de brindar el consentimiento, «lo pueda hacer el cónyuge, su conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos, el conviviente o incluso el tutor, según el caso».

Según el diputado justicialista, esta ley habilita y le da derecho al paciente «a no seguir sufriendo, a morir con dignidad, un derecho de igual relevancia que el de vivir con dignidad».

LOS MENORES

En el caso de niños, niñas o adolescentes, el proyecto ratifica su derecho a «poder decidir sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud, mientras que ampara a los profesionales intervinientes, que hayan obrado de acuerdo a estas nuevas disposiciones, a quienes libra de responsabilidad civil, penal, ni administrativa derivadas de haber dado estricto cumplimiento a la misma».

Fuente: El Chubut

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