Hasta el próximo 30 de marzo estará abierta la inscripción oficial para beneficiadios del Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes destinados a sectores críticos.

De acuerdo a una comunicación oficial, el plazo comenzó el miércoles pasado.

De esta forma, el Ministerio de Trabajo determinó pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán febrero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será febrero último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de marzo.

Según se explicó, en el caso de trabajadoras y trabajadores independientes de sectores críticos, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde julio de 2021 hasta enero de este año, y para monotributistas desde agosto del año pasado hasta febrero de este año.

En cuanto a los montos de asistencia, es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000;
Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000;

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos tres años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 123,5% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector salud se eleva al 219,1% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.

Cómo pedir el Repro II

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

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