El proyecto para derogar el Fondo Ambiental Pesquero que fue enviado por el Poder Ejecutivo ya contaría con los votos necesarios para ser aprobado, luego de las modificaciones que se introdujeron en las comisiones y que tuvieron como actor clave al presidente del bloque de Chubut al Frente, Juan Pais.

A partir de la nueva redacción, que incluye agregados que aluden al pago de honorarios a abogados, la necesaria adhesión de los municipios, cómo se distribuye la recaudación que corresponde a los empleados estatales, y hasta cuándo debe calcularse la deuda, se habría logrado el consenso para los votos del bloque oficialista, sumando a los madrynenses Carlos Eliceche y Sebastián López.

Otros agregados al proyecto original aclararon dudas ante una redacción que no brindaba certezas, asegurando el pago de los intereses, estableciendo de manera explícita que los trabajadores no pagarán su parte, y disponiendo que, si no se paga, se pierde el beneficio y se debe pagar capital e intereses sobre el total de la deuda.

Respecto a la oposición, desde el bloque del PJ, la UCR y Chubut Unido, se habría expresado en las comisiones hasta el momento la abstención a la derogación, pero habría que esperar a la sesión de este jueves a partir de las 10. En todo caso, el oficialismo no dependería de más apoyo, ya que contaría con la mayoría necesaria, lo que descomprimiría la tensión en el sector empresarial y gremial del Puerto de Rawson.

Para la sesión de este jueves por la mañana, se espera una importante movilización de los gremios vinculados a la actividad pesquera, que mantienen una medida de fuerza que paraliza el puerto capitalino desde el lunes, y que había amenazado con cortar las rutas si los diputados no avanzaban con la norma.

Fuente: EDUARDO EPIFANIO
Fuente: EDUARDO EPIFANIO

NUEVA REDACCIÓN

De acuerdo al borrador del dictamen ya consensuado al que accedió esta agencia de noticias, al artículo 1° que autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a suscribir convenios de pago individuales respecto a las deudas generadas por la aplicación de las leyes I N°620 y I N°658, se le agregó que “en los convenios a celebrarse se condonarán los intereses y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la deuda determinada comprensiva del capital. Los sujetos que pretendan ser beneficiarios de lo dispuesto en la presente ley deberán adherir a la modalidad de pago que se estipula en el artículo siguiente renunciando en forma expresa a todo reclamo o acción judicial o administrativa presente o futura que tenga como objeto el tributo objeto del convenio o consecuencias derivadas de su implementación”.

También se dispone que “la firma de los convenios incluirá la cláusula específica sobre los honorarios profesionales que se hubieren generando en cualquier actuación judicial vinculada al tributo, siendo los mismos soportados por su orden, generando en los firmantes la obligación de la indemnidad patrimonial expresa del estado provincial ante cualquier reclamo en tal sentido”.

En el artículo 2° hay varios agregados, referidos a la modalidad de cancelación de la deuda, con el siguiente sistema de pago: a) Un anticipo a cuenta de la deuda del CUARENTA POR CIENTO (40%), en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles a contar desde el día inmediato posterior a la promulgación de la presente ley, previa celebración del convenio de pago; b) El saldo restante podrá ser cancelado en un máximo de CINCO (5) cuotas a pagar los meses desde noviembre de 2022 y marzo de 2023; c) La deuda determinada debe incluir la totalidad de las descargas efectuadas en puertos provinciales por los obligados al pago desde la vigencia de la Ley I N°620 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.

Luego el punto d) establece que la falta de pago durante más de SESENTA (60) días de cualquiera de las cuotas indicadas en los incisos a) y b) del presente artículo harán fenecer el acuerdo implicando la obligación por parte de las autoridades de aplicación de la percepción de la totalidad de lo adeudado conforme la deuda determinada de capital e intereses y que sirviera de base para el cálculo del convenio.

En tanto el ítem e) establece que la pérdida del convenio prevista en el inciso anterior opera de pleno derecho requiriendo por única vez una intimación previa otorgando un plazo de QUINCE (15) días para su regularización, este beneficio solo podrá utilizase una vez a lo largo de toda la vigencia del convenio.

Y finalmente el punto f) especifica que en caso de haber sido entablada por el beneficiario demanda judicial o reclamo administrativo contra la pretensión de cobro del tributo se debe acompañar en forma previa la constancia de desistimiento de los mismos.

La redacción del artículo 3° apunta que el pago de los convenios firmados en el marco de la presente Ley no podrá ser trasladado en forma directa o indirecta a los trabajadores de las firmas beneficiarias, debiendo ser soportados en su totalidad por el beneficiario.

Fuente: Pescare
Fuente: Pescare

MUNICIPIOS Y PERSONAL

Siguiendo con el dictamen a ser tratado este jueves, el artículo 4° indica que, de conformidad con la asignación de recursos previstas en el artículo 3° de la Ley I N°620, el monto efectivamente recaudado por el pago de los convenios suscriptos se distribuirá de la siguiente manera: un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la Provincia y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá en función del número de cajones que fuera descargado durante el plazo de vigencia del tributo en cada puerto para el municipio que adhiera a la presente Ley.

En tanto el artículo 5° establece que el monto efectivamente recaudado por el pago de los convenios correspondiente al Estado Provincial, se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) al personal del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y el VEINTE POR CIENTO (20%) al personal de la Secretaria de Pesca.

Yendo al artículo 6°, se aclara que hasta tanto los municipios con puerto del territorio provincial no adhieran a la presente Ley tendrán la posibilidad de reclamar la totalidad del impuesto devengado más los intereses correspondientes hasta la fecha de promulgación de la presente Ley. Una vez adheridos a la presente Ley dicha obligación se novará por la nacida del convenio de pago previsto en el artículo 1° de la presente Ley y su modalidad de cancelación prevista en el artículo 2° de esta norma.

Y en relación al anterior, el artículo 7° estipula que la adhesión de los municipios debe formularse dentro de los treinta días corridos posteriores a la presente Ley, en caso de silencio, los convenios solo podrán incluir los montos correspondientes al Estado Provincial.

Fue importante la inclusión del artículo 8°, ya que habla de penalidades: dispone que los convenios previstos en el artículo 1° bajo la modalidad prevista en el artículo 2° de la presente ley deberán ser suscriptos dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores a la promulgación de la presente ley. La falta de firma convenio o expresión fehaciente del beneficiario de la adhesión al presente régimen habilitará el requerimiento de cobro por parte de las autoridades correspondientes de la totalidad de lo adeudado más los intereses correspondientes.

Finalmente, el artículo 9° concluye “abróguense las leyes I N°620 y toda norma que se oponga a la presente ley” y el artículo 10° es “de forma”.

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