COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR / INFORME ESPECIAL) -  El reciente fallo absolutorio a favor de Francisco Giovanoli, quien afrontaba un proceso judicial por cultivo de plantas de marihuana para aliviar los graves síntomas de la enfermedad (epilepsia) que padece desde los 6 años, además de efectos colaterales de la medicación de laboratorios convencionales, según argumentó, deja aspectos para el análisis de cara a un tema que requiere de una ley más accesible y clara para quienes requieren este tipo de tratamiento. Esto sin incurrir en conductas que rozan la acción delictiva.

El caso se inició tras un allanamiento en el domicilio del imputado, en la ciudad de Puerto Madryn, donde cultivaba plantas de marihuana para fumar y extraer aceite, a fin de atender su salud a través de un método paliativo, que fue encontrando el propio paciente.

El caso de Francisco Giovanoli es reseñado por los jueces en su fallo -al que tuvo acceso ADNSUR- en base al relato que expuso ante el tribunal, según el cual padece de epilepsia desde los 6 años y para mitigar sus consecuencias consumía cannabis en cigarrillos y aspiraba hacerlo en aceite y vaporizador, en las tres formas para evitarse las crisis y cuando se sentía mal y comenzaban sus sensaciones de dolor de cabeza, aclarando que nunca la usó por recreación.

Paralelamente, relató que desde los siete años consumía Valcote 250 y 500, valproato de sodio y le provocaba serios efectos secundarios, temblores, afectaba negativamente su capacidad de raciocinio y velocidad para procesar información, a pesar de ingerirlo tenía uno o dos ataques por año y se reflejaba negativamente en el hepatograma. 

CRISIS

En 2009 sufrió una crisis, se golpeó muy fuerte la cabeza y terminó en terapia intensiva. En la ciudad de La Plata, vuelven a medicarlo con esa droga que le provocaba apatía, somnolencia, pérdida de cabello, flatulencias y pensó que era para el resto de su vida y buscó tratamientos alternativos para mitigar su dolencia. 

Entre ellos, una ayudante de cátedra le regaló para probar cannabis, aunque simultáneamente seguía recurriendo a los médicos, para obtenerla tenía que acceder en negro o por el autocultivo y aprendió a cultivarla y conoció sus beneficios. Cuando volvió a Madryn lo comentó a su neurólogo, pero éste no quiso inmiscuirse y siguió experimentando solo. 

Cada planta provee una cantidad muy escasa del producto, pero al comenzar a consumirlo, enseguida notó su mejoría en capacidad y velocidad de raciocinio y pudo avanzar en sus estudios y encarar empleo, disminuyó gradualmente la dosis de su medicación hasta desaparecer y consume 2 gramos en la mañana y en la noche diariamente, continuando con su experiencia cannábica, cultivando en su ámbito familiar para su consumo personal. 

El tratamiento le posibilitó dejar la medicación convencional en el año 2012.

LAS DISCREPANCIAS DE LOS JUECES

El Tribunal consideró fundada la postura del fiscal Teodoro Nürnberg, quien decidió no acusar al imputado, por entender que no hay delito (no se encontraron elementos probatorios de que se dedicara  a la venta de estos productos, más allá de que no son permitidos por la ley), quedando circunscripto al ámbito de la vida privada y el consumo personal, según la jurisprudencia existente.

Más allá de los detalles jurídicos, el caso deja en evidencia que la reciente ley (27.350) impulsada a nivel nacional para permitir el uso de aceite de cannabis para determinadas enfermedades no autoriza el libre cultivo de la planta de cannabis y sus derivados. 

Ese elemento es destacado por la juez Nora Cabrera de Monella, quien si bien acepta y reconoce que los jueces no pueden acusar al desistir de esa función el propio fiscal, no comparte su postura absolutoria, por entender que la producción del aceite es contraria a la ley, mientras que las cantidades secuestradas no son escasas. 

Así lo advierte: “es que más allá de los dichos del imputado, y de su admitida enfermedad –epilepsia-, lo real y concreto es que lo secuestrado en su domicilio no puede considerarse ‘escasa cantidad’ como lo exige la ley”, señala la magistrada, quien evalúa que la cantidad secuestrada (2,6 kg de cannabis) “permitiría preparar 5.337 porros, equivalentes a 35.271,1 dosis umbrales para una persona de 70 kg”.

Según la jueza, “lejos entonces de ser exiguo lo que poseía, más cuando el mismo dijo (en su indagatoria) que consumía un cigarrillo por día, en un cálculo sencillo le alcanzaba entonces para varios años”. Por ello, para la jueza el caso debió encuadrarse como tenencia simple de estupefaciente, según reseña en su voto.

CULTIVO

Por su parte, El Dr. Alejandro Joaquín Carlos Ruggero también opinó en forma contraria al criterio del fiscal, señalando entre otros aspectos que “los argumentos expuestos por Giovanoli para convencer al Tribunal de una supuesta necesidad de consumo de la droga por razones de salud resultan, a mi entender, absolutamente descartables por una notoria ausencia probatoria”.

En definitiva, el juez considera cumplidas las condiciones Constitucionales para arribar a una resolución absolutoria como la solicitada por el Sr. Fiscal General, “pero rechazando las argumentaciones del imputado por considerarlas peligrosas para el bien jurídico Salud Pública ante posibles mal entendidos de la ciudadanía en general, que ha conocido el caso por información sesgada en las redes sociales, respecto a una posible des incriminación de estos hechos”.

Más allá de estas salvedades, el tribunal presidido por el Dr. Enrique Guanziroli, se expide absolviendo de culpa y cargo a Francisco Giovanoli. 

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