RADA TILLY (ADNSUR) - La medida responde al Decreto Provincial No. 344/2020 que insta a Municipios y Comunas a que dicten los actos administrativos necesarios para establecer la obligatoriedad de su uso.

A fin de proteger la salud pública, la normativa establece el uso obligatorio de “elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en espacios públicos y privados de acceso al público, incluyendo establecimientos comerciales, industriales y centros de salud, públicos y privados; y para circular en medios de transporte público y en transporte privado cuando se trasladen dos personas o más en el mismo vehículo”.

Quedan exceptuados los niños menores de dos años y aquellas personas que tengan afecciones respiratorias o que estén incapacitadas para sacarse el tapaboca sin asistencia.

La medida, se suma a busca prevenir el contagio del virus ya que “una de las principales características del Coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado COVID19 pero son asintomáticos”.

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