El Parlamento de Portugal aprobó nuevas leyes laborales este lunes. Dentro de estas, destaca una que volvió ilegal que jefes llamen a sus trabajadores fuera del horario laboral.

La medida tiene por fin respetar la vida privada de los empleados, los cuales pueden denunciar a sus jefes, a menos que se trate de una emergencia, cuando los contacten fuera de horario laboral. En caso contrario, serán los superiores serán acreedores de una sanción, según lo aprobado en Portugal.

Cabe recordar que la ley aprobada por el Partido Socialista de Portugal también prohíbe que los trabajadores sean vigilados cuando están laborando desde casa. Por lo cual, toda captura de imagen, sonido o texto será castigada con una multa económica.

En este sentido, el Parlamento Portugal también aprobó nuevas medidas en favor del Home Office como son:

- El costo por la luz y el Internet

- De acuerdo con Portugal, los costos de luz eléctrica e Internet serán asumidos por la compañía y no se podrán anular.

- Esto también incluye un subsidio por comidas que, tampoco podrá salir del contrato si el trabajador lo tenía dentro su contrato.

- Tiene que haber un contrato escrito

Hasta ahora, la leyes de Home Office permitían trabajar a padres con hijos menores de tres años sin necesidad de un contrato.

Sin embargo, esto ya se acabó pues con las nuevas medidas debe haber un contrato que permita a los trabajadores laborar hasta con hijos de ocho años, siempre que el trabajo lo permita.

La única excepción es para la compañías que se constituyen con menos de 10 personas, ya que ahí no necesitarán presentar un contrato de trabajo laboral pues puede haber un acuerdo previo.

El Home Office debe ser propuesto por la compañía

El Home Office puede ser propuesto de forma literal por el empresario y el trabajador puede rechazar o no la propuesta de trabajar desde casa sin cuestionarlo.

No obstante, si el empleado es que pone sobre la mesa tal oferta, el jefe puede rechazarlo expresando los argumentos que le fueran necesarios.

Otras medida es que los contratos deberán tener mínimo una extensión de seis meses que se puede ir alargando por el mismo período, o se puede revocar en caso contrario.

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