COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) anunció que se logró un acuerdo con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), para aplicar una rebaja de un 25% el salario a los trabajadores suspendidos en medio de la cuarentena.​

La medida se aplicará sobre el personal de los comercios que se encuentren cerrados por la cuarentena. Se extenderá por 60 días desde el 1 de abril.

En Comodoro Rivadavia, se aplicará el acuerdo firmado por los sectores, así lo confirmó Guillermo Ceriani, presidente de la Cámara de Comercio de nuestra ciudad, quien destacó que ayer se firmó este convenio: “Va a estar en vigencia para todo el país y nuestro sector por supuesto, afectando a toda la actividad conjunta, todo el comercial e industria en general”, dijo a ADNSUR.

Además, detalló que esto ya se empieza a aplicar, por lo que “el salario de abril ya lo incluye”, aseveró. Mientras indicó que los números de los afiliados de Comodoro a los que les llegaría esta reducción sería "8 mil, que son los que están afiliados, obviamente hay muchos  empleados que no están afiliados, pero los que están por fuera más los del sindicato son aproximadamente unos 12 mil empleos en el comercio”, aseguró.

Asimismo, Ceriani aclaró que esta medida no alcanzaría a las actividades comerciales que no se vieron suspendidas por la cuarentena, es decir no afectaría a los salarios de los empleados cuyas actividades están exceptuadas, como por ejemplo los supermercados.

En Comodoro 8.000 empleados de comercio sufrirán una baja del 25 por ciento de sus sueldos

Por su parte, Alexis Tojel, secretario de la entidad, expuso este martes la situación del sector comercial, en la ciudad, donde se propuso un esquema de apertura paulatina de atención al público en la ciudad, a partir de la grave crisis que atraviesa el sector. “Si bien está habilitada la modalidad online o por delivery, las ventas representan menos de un 30 por ciento de lo habitual”, dijo.

El acuerdo se ampara que las empresas paguen el 75 por ciento del salario neto a los empleados que sean temporalmente suspendidos.  "Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.", señala el acuerdo. 

Y se advierte que el plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días, desde el 1 de abril, y que quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

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