COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El martes se realizó la audiencia preliminar por el hecho acontecido el pasado 26 de abril que tiene como imputado al secretario adjunto de la UOCRA, Rubén Crespo. El fiscal ratificó la acusación presentada el pasado 23 de junio, ofreció prueba y solicitó al juez que eleve la causa a juicio oral y público, lo que autorizó el magistrado. Crespo chocó a dos autos y se dio a la fuga y luego lo detuvo personal de la comisaría tercera y al bajarse del vehículo arrojó un arma de fuego, sin permiso de portación de arma de guerra.

Presidió el acto Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público fiscal se hizo presente Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa de Crespo fue ejercida por Alejandro Fuentes, defensor de confianza del mismo.

El defensor solicitó la nulidad del secuestro del arma, y por la teoría del árbol del fruto venenoso, por no haber un testigo civil durante el secuestro del arma. Subsidiariamente, el defensor planteó un cambio de calificación legal del caso, por la figura legal atenuada, es decir la del artículo 189 bis., inciso 2do., párrafo 4to. y 6to., del Código Penal, porque en el caso no se da el propósito de delinquir.

Por su parte, el fiscal requirió que no se haga lugar a lo planteado por el defensor, el sobreseimiento de Crespo, ya que dicho pedido no se encuentra fundado, ni se ajusta a derecho.

Respecto de la nulidad planteada, dijo que no hay ningún tipo de nulidad respecto del arma secuestrada.

Personal policial tomó conocimiento de que Crespo había embestido dos vehículos estacionados, comenzó una persecución y luego a las pocas cuadras fue detenido. En referencia a la readecuación de la calificación legal, de “portación ilegítima de arma de fuego de guerra” a “portación ilegítima de arma de fuego de guerra, sin el propósito de delinquir”, es una facultad del fiscal, y no se da en el caso ya que Crespo tiene otro legajo en trámite pronto a realizarse el debate. Asimismo, Crespo tiene una sentencia condenatoria del año 2013 por daño a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. “Con estos antecedentes no puede hacerse una atenuación como requiere el defensor”, concluyó el fiscal.

Respecto de la nulidad planteada por el defensor, el juez resolvió no ha habido ningún elemento para sospechar que se ha introducido un elemento arbitrario, ni se han violado garantías individuales, es decir que no hay razones para invalidar el procedimiento. Por esto rechazó el planteo de la defensa.

En otro sentido, respecto de la calificación legal, hizo lugar al planteo subsidiario que formuló el defensor significando legalmente los hechos como “portación ilegítima de arma de fuego de guerra, atenuada por la falta evidente de la utilización de hechos ilícitos, en calidad de autor”.

Autorizó la elevación de la causa a juicio oral y público en virtud que los hechos descriptos en la acusación pública tienen su correlato en las evidencias y la prueba reunidas durante el desarrollo de la investigación penal.

El hecho ocurrió el 26 de abril de 2017, siendo las 0:31 horas cuando el imputado, Rubén Crespo, circulaba a bordo de una camioneta Toyota SW4 y en la intersección de las calles Malvinas y Artigas colisionó con dos rodados y se dio a la fuga. Un testigo da aviso a la autoridad policial, aportando datos y el dominio de la camioneta. Así, personal de la Seccional Tercera logró detener la camioneta mencionada en la intersección de las calles Kennedy y Patagónico.

Cuando Crespo se bajó del rodado arrojó un arma de fuego Bersa, calibre 380, en inmediatas condiciones de uso, careciendo de permiso para ello, y fue detenido, calificando el hecho provisoriamente como “portación de arma de fuego de guerra, sin la debida autorización legal”.

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