El Gobierno nacional defendió este lunes ante la Justicia la medida que restringe el ingreso al país a no más de 600 personas por día, y que tuvo como consecuencia que miles de argentinos quedaran varados en el exterior.

Fue durante una audiencia convocada por la Cámara del Crimen en una causa iniciada por nueve argentinos que reclaman la inconstitucionalidad de la restricción que, si bien vence el viernes, el Gobierno ya evalúa extender.

Los reclamantes habían presentado cuatro hábeas corpus en los que señalaron que la medida era inconstitucional porque limita posibilidad de ingreso al país, e incluso tres de ellos alegaron que padecen problemas de salud.

“Sin desconocer los problemas que la situación ha generado a quienes vieron postergado su retorno al país, entiendo que la medida cuestionada no aparece como aislada, sino que por el contrario debe ser considerada como razonable y proporcionada, dada la situación de crisis sanitaria que atraviesa el país y el mundo”, sostuvo en su fallo que había presentado el juez Del Viso en su momento.

Este lunes, durante la audiencia los camaristas Mauro Divito y Juan Cicciaro sostuvieron que "frente a la existencia de diversos planteos, formulados a favor de diferentes personas, el Tribunal entiende que en el caso resulta pertinente celebrar la audiencia prescripta en el art. 14 de la ley 23.098″.

En ella, el tribunal consideró que la salud de los varados es un aspecto importante a considerar. “Habrán de ventilarse, además, las distintas situaciones particulares de los beneficiarios, lo que no ha sido objeto de puntual análisis en el auto examinado, pese a que algunos de éstos han invocado razones de urgencia vinculadas con su estado de salud”, se manifestó.

Sin embargo, el magistrado afirmó que  el Poder Ejecutivo “sí ha brindado suficientes y razonables fundamentos que permiten justificar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida excepcional dispuesta”.

“Debemos recordar que dicha Decisión ha sido dictada dentro del contexto de emergencia sanitaria actual, vinculada a la propagación del virus COVID19, la cual con fecha del 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote como una pandemia”, agregó previo a reconocer que en los casos que se presentaron pueden estar afectados otros derechos como la salud y el trabajo, y no solo el de la movilidad, pero remarcó que para estos casos debe tramitarse un amparo y no un hábeas corpus.

En efecto, tras la audiencia deberá  dictar una nueva resolución al respecto.

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