La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  actualizó los mínimos para los anticipos de Ganancias y Bienes Personales. Ambas actualizaciones fueron reflejadas en las Resoluciones Generales 5211/2022 y 5213/2022 publicadas este lunes por la noche en el Boletín Oficial.

“La medida simplifica las tareas de cumplimiento de los contribuyentes”, informó el organismo en un comunicado. Su titular,  Mercedes Marcó del Pont señaló que se busca estimular la inversión en la construcción con una desgravación del impuesto a Bienes Personales para los instrumentos en pesos.

BIENES PERSONALES

En cuanto a los Bienes Personales, la Resolución 5213/2022 informa el incremento del importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos. “El nuevo monto es de $5000. El anterior importe, vigente desde 2018, era de $1000”, reza el comunicado al que tuvo acceso Ámbito.

Asimismo, señala que el nuevo monto “rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes”.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En el caso de Ganancias, AFIP comunicó que la modificación se realizó a través de la Resolución 5211/2022, en la cual se manifiesta que se elevarán los importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las Ganancias.

Los nuevos montos son de $5000 para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, y de $2500 para personas jurídicas”, informó el organismo. Hasta el momento, estos importes eran hasta ahora de $1000 y de $500, respectivamente.

Y adelantaron- según publica Ámbito - que los montos de $5000 y de $2500 “resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades”.

A partir de la resolución, el organismo adecua las normativas en línea con la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, hace lo propio también con el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los contribuyentes beneficiados por regímenes de promoción. Por último, se aplica la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida.

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