COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – En forma unánime los jueces integrantes del tribunal Gladys Olavarría, Miguel Caviglia y Martín Cosmaro resolvieron, en coincidencia con el fiscal Adrián Cabral, que ha quedado acreditada en el juicio la materialidad pero no la autoría del homicidio encabeza de los imputados. “Absolviendo a Vera, Baeza y Henríquez del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de coautores, por el hecho acaecido el pasado 17 de marzo de 2014 del cual resultara víctima Néstor Fabián Vázquez, en virtud de la carencia de medios probatorios y la duda imperante”. La lectura íntegra de los fundamentos de la sentencia estará dispuesta a las partes el día lunes 12 de junio del presente año.

Luego de haber concluido el debate y del proceso de deliberación de los jueces, acordaron que se ha tenido por acreditada la materialidad del hecho. Se comprobó que el día 17 de marzo de 2014, entre las 19.00 y las 21.00 hs. Néstor Vázquez fue abordado por tres individuos, siendo uno de ellos quién efectuara tres disparos contra su humanidad, en instalaciones de la cancha del Club Roca. El proyectil que ingresara por la zona frontal, derecha de la cabeza de la víctima resultó ser el causante del óbito.

De acuerdo a las pericias balísticas corresponden a un calibre 32 largo. El cuerpo sin vida fue hallado por el cuidador y un dirigente del Club, quienes dieron noticia a la autoridad policial. La autopsia concluyó que la causa de la muerte de Vázquez fue debido a un paro cardio-respiratorio producido por lesión cerebral en forma inmediata. No quedan dudas que la vida de Néstor Vázquez fue arrebatada producto de un disparo de arma de fuego realizado por un calibre 32 largo que ingresó por la zona frontal del cráneo de la víctima.

Con respecto a la autoría adelantaron los jueces del tribunal que comparten lo sostenido por el fiscal quién retirara la acusación en los momentos de los alegatos finales; al no contar con prueba suficiente para mantener la acusación en contra de los imputados con el objeto de solicitar su declaración de responsabilidad penal. A pesar del denodado esfuerzo del querellante, huérfano de toda prueba para sostener su petición para que se declare responsable penalmente a los tres imputados.

Olga Cañupan afirmó en su declaración que la persona encargada de entregar a su hijo a los homicidas era la testigo Brenda Vargas. Que tomó conocimiento de esto por lo que le habría informado otra persona. Sin embargo la testigo dijo que si bien en un principio inculpó a los tres imputados, en realidad lo hizo por despecho debido a la culminación de su relación sentimental con Claudio Vera. Y que si bien ella pudo presenciar el homicidio solo vio a tres encapuchados reconociendo a Miguel Gallardo como el que efectuó los tres disparos. En conclusión los jueces sostuvieron que “no existe ningún elemento probatorio que pueda verificar los extremos declarados por Olga Cañupan y en base a ello responsabilizar a Claudio Vera, Misael Henríquez y Miguel Baeza por el homicidio de Néstor Vázquez”. En consecuencia los dichos de la madre de la víctima no lograron tener respaldo en la prueba producida en el debate.

Respecto del arma secuestrada a Baeza, el Comisario Cerdá sostuvo que las armas que se manejaban entre los integrantes de la UOCRA podían pasar de mano en mano. Por lo cual habérsele secuestrado, meses después del hecho el arma a Baeza, no acredita que él mismo la haya utilizado para ultimar a Vázquez. No existe ningún testigo, ni prueba científica, que lo ubique en el lugar de los hechos efectuando tal acción.

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