COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Las personas en aislamiento preventivo en Chubut por el coronavirus suman este lunes 189, entre ellas un caso sospechoso con nexo epidemiológico. Se trata de un viajero procedente de Italia que mientras cumplía con la medida de distanciamiento social comenzó con un cuadro febril, por lo que tomó contacto con el sistema de salud telefónicamente, activándose el protocolo de intervención.

Según informaron fuentes del Gobierno provincial, los viajeros con distanciamiento social en Chubut son 55 en Esquel, 12 en Trelew -donde también se encuentra el caso sospechoso-, 45 en Comodoro, 65 en Puerto Madryn y 12 en Rawson. 

Se instó a la población a que ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta, dificultad para respirar y haber transitado en áreas con circulación del virus o al haber estado en contacto con un caso confirmado, haga una consulta médica de  inmediato, refiera el antecedente de viaje y evite el contacto social.

El monitoreo de los individuos que al regreso al país se autoreportan para iniciar el distanciamiento social por 14 días, estará a cargo de equipo local de epidemiología, informó el Ministerio de Salud provincial. 

A partir de Decreto 260/2020, publicado en ultimas horas del día de ayer en Boletín
Oficial de la República Argentina:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la
autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes
en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal
a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

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