CAPITAL FEDERAL - La justicia porteña determinó este miércoles que el sitio de compra, venta y pagos por Internet, Mercado Libre, deberá abonar una multa de 40.000 pesos más el resarcimiento económico a un usuario que compró un electrodoméstico que nunca recibió.

El caso responde a un usuario que realizó la compra de una heladera a través de la página de internet, la abonó por el sistema Mercado de Pago pero nunca le fue entregada ni recibió el reembolso del dinero.

Ante el reclamo, la empresa respondió que "el Programa de Protección al Consumidor no se hizo efectivo en la transacción, por cuanto el pago efectuado habría sido por fuera del flujo de pago del sitio web de Mercado Libre".

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces, Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz que voto en disidencia, rechazó el recurso interpuesto por Mercado Libre SRL contra lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso una multa de 40.000 pesos.

En su voto, la camarista Fabiana Schafrik indicó que "los términos y condiciones no fueron respetados por la sumariada y aun cuando ello pudo tener como fundamento la alegada distinción entre pagar y enviar dinero a través de Mercado Pago, lo cierto es que falló la información que proporcionó la empresa durante la concertación del contrato, lo cual vició la voluntad del consumidor quien pudo creerse con una legítima expectativa a tener una protección".

Por su parte, Balbín en su voto señaló que no resulta razonable "el argumento referido a las diferentes vías de pago disponibles en ‘Mercado Pago’ y la decisión del consumidor de optar por una en desmedro de la protección ofrecida por la otra". Y advirtió que "debió ser la propia empresa quien –dando cumplimiento al deber de información– comunicara acabadamente sobre las posibles alternativas de pago y las consecuencias de optar por una u otra, máxime cuando una de las posibilidades implicaría el no otorgamiento de una garantía sobre la transacción".

En tanto, la jueza Mariana Díaz propuso en su disidencia hacer lugar al recurso y declarar la nulidad de la resolución del GCBA, ya que la decisión del comprador de realizar un envío de dinero al vendedor fundada en un acuerdo arribado con aquel, que lo llevó a realizar una operación no asociada a una compra en Mercado Libre, no puede en el caso reputarse como un incumplimiento de la empresa en cuanto al programa de protección al comprador.

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