COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR / Informe Exclusivo) - La justicia federal de Comodoro Rivadavia ordenó a una obra social a proveer el aceite de cannabis medicinal a favor de un niño de 3 años que padece de epilepsia refractaria, para evitar así que la continuidad de convulsiones provoque en el chico secuelas irreversibles. El fallo, al que tuvo acceso ADNSUR, se produjo a raíz de un recurso de amparo presentado por la madre, ante la negativa de la prestadora de salud a brindar dicho medicamento, identificado como CBD.

Comodoro: una jueza ordenó a obra social entregar aceite de cannabis a un chico con epilepsia refractaria

La jueza Eva Parcio ordenó (mediante una medida cautelar) a la obra social Medife que brinde “cobertura total del producto CBD prescripto por el médico neurólogo”, a favor del niño I.A.L, de 3 años de edad, por lo que la institución deberá tramitar “en calidad de gestor para que el niño sea incluido en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis, para obtener la medicación de manera gratuita. Hasta tanto ello ocurra –añade la resolución-, deberá dar cobertura total del que fuera autorizado por el ANMAT para su adquisición, a fin de no interrumpirlo por más tiempo”.

De esta manera, si bien el caso podría encuadrar en un acceso gratuito, a través de la provisión del producto a través del Estado nacional, mientras ello ocurra la obra social deberá proveerlo para no seguir demorando el tratamiento.

La nueva ley nacional garantiza el aceite de cannabis para determinadas patologías

La obra social demandada, según consta en el pronunciamiento judicial, adujo que no corresponde brindar cobertura de aceite de cannabis “en virtud de que no existe evidencia científica que compruebe mejoría”.

Sin embargo, el uso medicinal del aceite de cannabis fue legislado a partir de la ley 27.350, publicada en el Boletín Oficial el 19 de abril del año 2017, de “Uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados”, la que tiene por objeto “establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados” (artículo 1 de la norma).

Para ello se creó un registro voluntario de pacientes, con determinadas patologías (entre las que se cuenta la epilepsia refractaria) y hayan recibido la prescripción por médicos de hospitales públicos.

Si bien hasta antes de la norma no estaba claro si las obras sociales estaban obligadas a dar cobertura, ya que existía un régimen excepcional y de tramitación personal para la compra, la situación cambió a partir de la ley y sus resoluciones reglamentarias. Así, la Resolución 133/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación estableció que “las obras sociales nacionales y provinciales, sindicales, gremiales, mutuales de salud y las empresas de medicina prepaga, podrán solicitar  en carácter de gestor los trámites destinados al tratamiento de pacientes individuales mediante el Régimen aprobado por la presente normativa”.

En definitiva, aclara el fallo, existen dos formas legales para la provisión del aceite de cannabis para aquellos pacientes que cuenten con prescripción médica:
1)  Gratuita (para los inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos).
2) A cargo del paciente (debiendo transitar el procedimiento para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que autorice la ANMAT).

En este caso, la mamá del chico inició el trámite para la inscripción en el Programa, pero el mismo todavía se encuentra en trámite, de allí que a fin de evitar más demoras, que podrían provocar severos daños en la salud del chico, por lo que se ordena a la obra social proveer a la familia del aceite de cannabis con fines terapéuticos hasta la finalización de dicha tramitación.

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