Un cumpleaños en un salón de fiesta con pileta terminó con al menos 7 nenes en observación y uno de ellos, internado en terapia intermedia por intoxicación con cloro. Desde el municipio confirmaron a ADNSUR que la pileta no contaba con habilitación y por eso, el lugar fue clausurado preventivamente.

El secretario de Control Operativo municipal de Comodoro Rivadavia, Ricardo Gaitán, indicó que “efectivamente, no estaba habilitado y estamos a la espera de una ordenanza que enviamos al Concejo Deliberante, donde se podrán reglamentar los salones de eventos que tienen pileta. Nos va a permitir trabajar y abarcar más el espectro de eso, porque vemos cómo vienen creciendo estos locales con piletas de natación”. 

A continuación, ratificó que el local no contaba con habilitación y que el domingo, en el lugar se hicieron presentes autoridades del municipio y de criminalística con la toma de muestra de agua y demás, y se procedió a la clausura preventiva.

“Salieron con los ojos rojos y empezaron a vomitar”, contó la mamá de uno de los nenes.
“Salieron con los ojos rojos y empezaron a vomitar”, contó la mamá de uno de los nenes.
Ilustrativa-Antena 3

El funcionario confirmó que habrá una multa económica contra los propietarios del local: “todo lo que son las actuaciones son giradas al tribunal de faltas y este asigna la sanción correspondiente”, indicó. 

“Al no haber control de la calidad del agua y de pileteros, se incrementó mucho el riesgo de tener problemas”, afirmó Gaitán. 

Finalmente, Gaitán indicó que el menor que permanecía internado en terapia intermedia fue dado de alta en las últimas horas. “Me comuniqué hace un rato con el comisario Raúl Jones, que me confirmó que el nene que permanecería internado ya le dieron el alta, pero no quita la gravedad del caso y esperemos que rápidamente pueda sancionarse la ordenanza que nos permitirá controles más exhaustivos.”

¿QUÉ PREVE EL PROYECTO PARA REGULAR LOS SALONES CON PILETAS?

El texto de la normativa impulsada por el municipio de Comodoro Rivadavia establece en su  artículo 1,  una serie de requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir en forma previa al ejercicio y desarrollo de actividades económicas, las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos en los que se desarrollen fiestas privadas y/o eventos privados, quedando contempladas en la normativa, las casas de fiestas que posean piscina.

En su artículo 2, se indica que aquellas casas de fiestas y/o salones de fiesta a los locales destinados a reuniones familiares, sociales, culturales, u otros eventos de carácter privado deberán contar con habilitación comercial vigente y licencia por consumo de bebidas alcohólicas.

Buscan regular los salones con pileta en Comodoro: piden que tengan guardavidas y no podrían tener más de un metro
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Comprá en San Juan

 La seguridad, según aclara el proyecto, será responsabilidad del organizador/promotor del evento, quien deberá estar presente durante toda la duración del mismo. 

También deberá contratar personal adicional perteneciente a la fuerza de seguridad provincial y/o personal de seguridad privado. 

En tanto que en el artículo 3, el proyecto plantea los requisitos para la habilitación comercial de casas y/o salones de fiestas, por ejemplo, que deberán ajustarse a las estipulaciones contempladas en el Código de Edificación -Ordenanza N° 6874/99.

CON RESPECTO A LAS PILETAS

Las casas y salones que cuenten con piletas  deberán cumplir con los parámetros físico-químicos y microbiológicos adecuados.  Además, se establece que deberán contar  con  guardavidas, que deberán estar inscriptos en el Registro Municipal y contar con carnet habilitante, siendo el número mínimo de ellos, dependiendo la superficie. 

La cantidad máxima de personas en la piscina, será de tres metros cuadrados por persona.

La piscina deberá cumplir con los elementos de seguridad, señalización, y  delimitación de niveles de profundidad, en el caso de la presencia de menores de 10 años no deberá superar el metro, y en zonas de mayor profundidad contar con escalera..

En  otro de los puntos , se establece que los alquileres de las instalaciones a terceros se deberán llevar adelante a través de la firma de un  contrato de locación  que acredite la legítima ocupación del inmueble.

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