El reciente decreto que introduce cambios en la normativa para el impuesto a las ganancias sobre sueldos exige prestar atención a algunos detalles de la norma, que si bien parece extender el límite para salvar a la mayor parte de los asalariados, la inflación y la desactualización de otros factores provocan un efecto similar al de una reposera en la playa cuando la marea está subiendo: la corrés un poquito más afuera, pero al rato tenés otra vez el agua del mar en los tobillos. ¿Qué pasa con los profesionales autónomos?

Meses atrás se aprobó una ley en el Congreso de la Nación para fijar un umbral que se había ubicado en 150.000 pesos brutos, es decir antes de los descuentos de ley: por debajo de ese monto, los salarios quedaban excluidos del impuesto a los salarios. 

La inflación hizo que las negociaciones paritarias alcanzaran rápidamente ese valor en algunos sectores de asalariados, por lo que ahora el gobierno nacional modificó por decreto el piso. 

“Se apunta a mantener el impuesto a las Ganancias sobre el 10 por ciento de los asalariados de mayor ingreso, una porción que representa algo así como el 25 o 26 por ciento de la masa salarial total”, dijo el ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni. 


En la región patagónica, por aplicación del coeficiente zonal, esa proporción puede ser aun mayor, ya que el monto no se modifica para tener en cuenta las particularidades de esta región, donde los salarios tienen un diferencial (más alto) por zona desfavorable. 

Moroni: "El impuesto vuelve a alcanzar a sólo el 10 por ciento de los salarios más altos".
Moroni: "El impuesto vuelve a alcanzar a sólo el 10 por ciento de los salarios más altos".

El tope de 175 es para todos… y todas

Una primera aclaración, entonces: los 175.000 pesos de salario representan el mismo umbral para todo el país. Todo el que cobre un salario bruto por encima de ese monto, comienza a ingresar, de un modo paulatino, “en el túnel” del tributo al trabajo.

Así lo explicó el contador comodorense Gerardo Pérez Coyul, consultado para este informe, quien además aclaró que técnicamente no se puede hablar de una modificación “al mínimo no imponible”, por más que popularmente se hable en esos términos. 

Entre 175.000 y 203.000 pesos de salario bruto, además, comienza una aplicación paulatina del impuesto. En ese caso se va aplicando de manera gradual, a partir de algunas deducciones específicas, para ‘amortiguar’ el efecto. 

El problema vuelve a empezar por encima de los 203.000 pesos brutos. “El problema es que las deducciones especiales por hijo, por cónyuge o conviviente, todo eso se mantiene igual, sin actualizar”, explicó el contador Pérez Coyul.

Esto puede provocar en que si un trabajador que supera ese monto un mes por determinadas circunstancias (feriados trabajados, horas extras, etc), puede encontrarse con que se le retuvo en función de una escala más alta de lo esperable:

“Al superar el límite no se comienza aportando desde la parte más baja de la escala, de a poco, que arranca en un 7 por ciento, sino que podría comenzar a aportar en un 27 por ciento, porque la tabla tampoco se ha actualizado”, dijo el contador, a modo de ejemplo. Y recordó que la escala llega hasta un máximo del 35 por ciento, más una suma fija.

Contador Gerardo Pérez Coyul.
Contador Gerardo Pérez Coyul.

“En la medida que esas variables no se actualizan, en una economía con alta inflación todos esos coeficientes van quedando superados y si bien el RIPTE (índice que mide la variación salarial) se va modificando, muchas veces no alcanza a incluir lo que sucede con la inflación y las paritarias”, advirtió.

No es retroactivo

Otra aclaración importante es que el decreto que establece el nuevo umbral de 175.000 pesos no es retroactivo, sino que comienza a regir desde el 1 de septiembre. A diferencia de la ley aprobada en abril, que hizo la medida retroactiva al 1 de enero de este año, en esta oportunidad no será así.

“Puede haber algunas empresas que haya liquidado los salarios de septiembre y aplicaron los coeficientes anteriores –aclaró el ministro Moroni-, pero en esos casos se contemplará la devolución por parte de la AFIP en la próxima liquidación”.

Por su parte, Pérez Coyul también recomendó tener en cuenta especialmente ese punto, para no esperar un beneficio retroactivo anterior al mes de septiembre, al tiempo que indicó que “se ha tergiversado un poco el impuesto, porque ahora hay que computar mensualmente: si un empleado supera los 175 un mes, no significa que tendrá que pagar Ganancias todo el año, sino solamente por ese período que pudo haber superado el umbral”.  

Los profesionales autónomos no tienen actualización y son absorbidos cada vez más por el impuesto

Ninguna de las normativas tratadas este año ha tenido en cuenta la incidencia del impuesto a las ganancias sobre los profesionales autónomos, ya que de hecho el mínimo no imponible no ha tenido modificaciones.

Un reciente informe publicado por diario La Nación dio cuenta de que si se considera el monto mensual que deben facturar estos profesionales para comenzar a tributar Ganancias, que se ubica en los 68.100 pesos, ese valor ha quedado incluso superado por el costo de la canasta que define la línea de pobreza. 

El contraste entre esos valores resulta una paradoja en sí misma, ya que se trata de un tributo que grava las ganancias supuestamente obtenidas por una actividad, lo que se produce después de los gastos necesarios para el funcionamiento de la misma.

En los autónomos, las variables para aplicar el tributo siguen sin actualizarse. Foto: Telam.
En los autónomos, las variables para aplicar el tributo siguen sin actualizarse. Foto: Telam.

 El sector autónomo no ha tenido actualización en los valores de tributación, por lo que la inflación lleva a que progresivamente pague cada vez una proporción mayor del impuesto, aun cuando sus ingresos permanezcan constantes y por lo mismo, se deterioren frente a la inflación. 

“Lamentablemente –indicó Pérez Coyul- el de los autónomos es un sector bastante relegado con respecto a las modificaciones del impuesto a las Ganancias, porque estas mejoras sólo se aplican a empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Salvo la mejora en la deducción especial que se aplicó el año pasado y una moratoria que se está estudiando, que tendría alcance para deudas de solamente 100.000 pesos acumuladas entre agosto de 2020 y agosto de este año, que es algo muy limitado, no hay otras medidas”.

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