COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la decisión de una jueza que otorgó la guarda de un nene de un año y cinco meses a su tía materna, ante las sospechas de maltrato de sus padres. En el fallo al que tuvo acceso ADNSUR, se indica que la medida de protección regirá durante un año.

C.L.C.B. nació el 22 de marzo de 2016. Con dos meses fue internado con serias y múltiples lesiones corporales. Estaba al cuidado de sus padres biológicos. El 23 de mayo de ese año ingresó en el Hospital Regional por derivación urgente de un Centro Asistencial Periférico de Salud, acompañado por su madre y un policía.

Según su historia clínica hubo radiografías de huesos largos y cráneo. Lo internaron en el Servicio de Pediatría. Permaneció internado 22 días. Detectaron lesiones en su labio inferior y mucosa oral, con quemaduras de cigarrillo y hematomas en hombro y brazo izquierdo, en pierna derecha, ambas plantas de los pies y en una uña de un dedo de su mano izquierda.

Los médicos denunciaron el caso a Fiscalía. “Se iniciaron los trámites judiciales por riesgo potencial de vida a fines de esclarecer la situación de maltrato y otorgarle un lugar seguro para vivir. Es evaluada la situación durante la internación por Servicio Social y Salud Mental”.

El bebé estaba al cuidado de su madre y ocasionalmente de su abuela paterna. Los jueces de la Sala A de la Cámara, Silvia Alonso y Fernando Nahuelanca, avalaron la decisión de la jueza de Familia que otorgó la guarda del niño a sus tíos maternos M.A.S. y M.D.F. También suspendió el ejercicio de la responsabilidad parental de sus padres, Sra. J. M. B. y Sr. J. A. C., por un año. Estaban imposibilitados de cuidarlo, consideraron en tribunales.

Bebé será criado por su tía a raíz del maltrato de padres

Los padres apelaron explicando su situación personal y procesal, “intentando defender sus derechos, desconociendo que el niño también tiene derechos, entre ellos, derechos fundamentales y garantías, como los derechos a la vida, a la salud, al respeto y a la dignidad, reconocidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Ley Provincial de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia”.

“El objeto primordial de la justicia es dirigir su actividad bregando por que la protección de los niños interesados sea efectiva. El crecimiento y formación de un niño, sujeto de derechos, requiere cuidados especiales y este niño no debe ser la excepción”, según el fallo.

Los informes de los médicos del Hospital, del Servicio de Protección de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia y del Equipo Técnico Interdisciplinario y las actuaciones en trámite en el Ministerio Público Fiscal avalan la decisión.

El derecho de quedarse con su familia de origen no es “un principio absoluto” y si hay motivos fundados, “los niños deben ser separados de su familia, ya que el Estado debe preservar su interés superior y así lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Es lógico que si se otorga la guarda de un niño a un tercero y en las circunstancias por las cuales este niño tuvo que ser separado de sus progenitores, se deben dar también las herramientas que les permitan a estos guardadores poder realizar todos los trámites, actos y gestiones pertinentes para atender la cotidianeidad de la criatura, en lo referente a salud, educación, alimentación, etcétera, y para todo eso necesitan no solo ser quienes lo cuidan, sino también quienes deciden las cuestiones diarias”

La Cámara evaluó que “esta grave situación es la que motivó el dictado de la medida excepcional de protección por la que se dispuso la convivencia de C. fuera de la órbita de sus progenitores”. Y recordó “el propio reconocimiento de los progenitores que no están actualmente en condiciones de procurar por sí solos cuidados a su hijo”.

“La permanencia de C. en el medio familiar nuclear resulta contraria a su interés superior. La convivencia con los progenitores lo coloca en una situación de efectiva vulneración de sus derechos fundamentales”. Esta realidad generó el dictado de la medida excepcional.

Mientras, el Servicio de Protección impulsa un plan de trabajo para revincular al niño con los padres biológico. Sin embargo, “fue llevado por los padres de manera parcial e incompleta, manifestando poco compromiso y adhesión en los diferentes espacios transitados, una concurrencia pasiva, escasa reflexión y resignificación de lo sucedido que hace necesario continuar trabajando con ellos”. Por eso conviene  que C. siga con sus tíos.

Según un informe de del Equipo Programa Familias del Corazón, “los padres necesitan apoyo a la crianza para desempeñar las funciones parentales y cubrir las necesidades del niño, velando por un desarrollo integral, pleno y saludable”.

Este Equipo visitó la casa de los padres biológicos. Posee una cocina comedor amplia y un único dormitorio “donde duermen los tres integrantes del grupo, se señala la necesidad de más espacio y que el niño cuente con su propio espacio, cuando se advierte que viene otro hijo en proceso de gestación”.

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