La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia le ordenó a YPF SA que, bajo la supervisión del Ministerio de Hidrocarburos, en no más de dos meses haga el reabandono definitivo del pozo petrolero CH 44. Lo reclamó un matrimonio que le compró a la operadora el terreno donde está la perforación: se quejó por el potencial peligro de los gases del subsuelo del yacimiento, a 493 metros de profundidad, para los vecinos y para la escuela Hipólito Yrigoyen, de Kilómetro 3. La condena es extensiva al Estado Nacional. La ausencia de incidentes por más de 75 años “pareciera ser la obra del azar y no de la planificación” y no es argumento para “dejar las cosas como están”, aseguró una camarista en el fallo.

El voto de María Zanatta explica que el pozo está abandonado hace 75 años en el barrio Juan José Paso de General Mosconi. Los demandantes son dueños de cuatro departamentos, uno de los cuales tiene salida a calle Buque La Plata y los otros tres con salida a calle Clemente Onelli.

Según YPF, nunca hubo incidentes y un reabandono sería muy caro y complejo, además de poner en peligro personas y bienes. Pero en la causa obra un acta de inspección que concluye un “nivel de mezcla explosiva por encima de los límites de seguridad admisibles”.

En color rojo, la zona donde se encuentra el pozo petrolero en el barrio General Mosconi. Foto: ADNSUR
En color rojo, la zona donde se encuentra el pozo petrolero en el barrio General Mosconi. Foto: ADNSUR

La peligrosidad aumenta ya que el Ministerio de Hidrocarburos redujo el radio de seguridad del pozo de 60 a 20 metros. “Es decir, ante un pozo petrolero que emite gases con mezcla explosiva por encima de los niveles de seguridad, la acción estatal consiste en reducir el radio de seguridad; de modo tal de permitir edificar más cerca del mismo”, ironizó la camarista.

Zanatta deslizó que la ausencia de incidentes por más de 75 años “pareciera ser la obra del azar y no de la planificación” y no es argumento para “dejar las cosas como están”.

Recordó que el objetivo de la política ambiental nacional es “prevenir los efectos nocivos o peligrosos” de estas actividades “para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo”. Quien al desarrollar una actividad degrada el ambiente “es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición”. Que exista un pozo petrolero urbano en el patio de un inmueble en la ciudad, del que emana una mezcla explosiva, viola la Ley 25675.

Como es pozo urbano “supone un fenómeno potencialmente riesgoso no sólo para la parte actora, sino para la comunidad que vive a su alrededor y que podría verse comprometida. El caso trasciende los intereses particulares de las partes, proyectándose a las esferas ambiental y comunitaria”.

Primero Provincia envió notas a YPF para que monitoree el escape de gases. La empresa no respondió. Siguió una intimación del ministro de Hidrocarburos Ezequiel Cufré para que diera solución definitiva y luego, para que priorice el reabandono del pozo en el programa de abandonos de 2012. Finalmente, con el decreto provincial 1398 de octubre de 2012, el Poder Ejecutivo le había ordenado a YPF como continuadora de la YPF estatal y concesionaria responsable del yacimiento, el abandono definitivo del pozo. Pero la operadora argumentaba que debía hacerlo el Estado nacional ya que fue perforado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado y no por YPF SA. “Su postura no puede ser admitida por ser la continuadora jurídica de la otrora empresa estatal”, le respondieron.

La empresa nunca acató la orden. En 2014 hubo varias reuniones con Provincia. No pasaron de la buena voluntad. Hasta hubo denuncias de la Asociación Vecinal General Mosconi ante la Municipalidad “por la paupérrima situación y el abandono en que se encuentra el inmueble”.

Intiman a YPF a realizar el abandono definitivo de un pozo potencialmente "explosivo" que está en medio de Km.3. Foto: Ilustrativa
Intiman a YPF a realizar el abandono definitivo de un pozo potencialmente "explosivo" que está en medio de Km.3. Foto: Ilustrativa

“El actual derecho de daños pone el énfasis en prevenir los perjuicios que puedan ocasionarse en el futuro, procurando evitar que ocurran (…) La tendencia de las sociedades contemporáneas a la producción de hechos potencialmente dañosos hace que la prevención adquiera cada vez mayor importancia, pues sus objetivos son justamente evitar la siniestralidad, o al menos reducir sus efectos”, dice la jurisprudencia. “

El Estado nacional tampoco puede mirar hacia otro lado. Hubo casos similares en que tampoco fue demandado pero sí citado. “El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas”, dice la Ley 25675. “No es necesario que la conducta del demandado viole concretamente alguna norma expresa, siendo suficiente la relación de causalidad entre la perforación y el abandono imperfecto del pozo y los efectos degradantes del ambiente”.

“El área de explotación puede estar bajo contralor provincial pero no quita que el daño ambiental se haya originado en una perforación de una Sociedad del Estado Nacional que no cumplió con las condiciones de seguridad de neutralizar los efectos perjudiciales que se produjeron con los años”. Por eso la condena incluye al Estado nacional.

EL FALLO

La camarista María Marta Nieto coincidió. Y advirtió que más allá de la indemnización que se reclamaba, “la protección del ambiente es un bien jurídico de tutela preferente y constitucional, que debía ser abordado con o sin petición de los actores, aún cuando se declarase prescripta la acción”.

Recordó que Argentina firmó tratados internacionales de protección del ambiente. Así se refleja en la Ley General del Ambiente 25675. Nieto coincidió con la necesidad de “medidas más enérgicas y definitivas” con el pozo.

Recordó el Caso Mendoza que debió resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  “La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”, dijeron entonces los supremos.

La jueza agregó otra jurisprudencia: “El juez no puede ser neutro en materia ambiental. Debe partir del presupuesto que el medio ambiente está, de antemano, protegido”.

Nieto coincidió con Zanatta. “No sólo por la ubicación del pozo sino por su estabilidad en el tiempo (…) Se impone un mandato de condena enérgico”.
Nieto coincidió con Zanatta. “No sólo por la ubicación del pozo sino por su estabilidad en el tiempo (…) Se impone un mandato de condena enérgico”.

En el caso de Comodoro, por un lado debe evaluarse el “riesgo” de proceder al reabandono de un pozo petrolero en el medio de una zona poblada, con el probable daño a personas y bienes aledaños por las maniobras que implican esa intervención; por el otro, dejar la situación latente, monitorear su comportamiento y asumir el riesgo de, si pierde estabilidad, dañe personas y bienes. “Estaríamos frente a una situación de asumir el riesgo menor y estas decisiones nunca son sencillas desde el derecho, por cuanto se refieren a disciplinas ajenas al hombre de derecho, que debe confiar en la pericia del experto”.

Nieto coincidió con Zanatta. “No sólo por la ubicación del pozo sino por su estabilidad en el tiempo (…) Se impone un mandato de condena enérgico”.

El Caso Mendoza “abrió las puertas y mostró la necesidad de acciones enérgicas en protección del ambiente”. En tal sentido, “recomponer no es controlar ni posponer”.

El matrimonio en tribunales argumentó que cuando YPF SA le vendió el terreno le ocultó con mala fe la existencia de ese pozo y el cóctel de gases explosivos. El boleto de compraventa es de 1993 y la escritura, de 2008. En el medio se construyeron los departamentos.

Según su versión, se enteraron recién en 2010 de que su propiedad estaba en un radio de seguridad de 60 metros. Sus quejas administrativas ante la operadora y la Secretaría de Hidrocarburos no prosperaron y su propiedad estaba afectada.

LOS ARGUMENTOS

YPF argumentó que el abandono del pozo databa de cuando la empresa era estatal y que como privada nunca lo usó. En todo caso el responsable era el Estado nacional. Y que el boleto de compraventa dejó constancia de que el terreno estaba en una zona petrolera con zonas de seguridad.

El matrimonio reclamó indemnización por daños y perjuicios. Pero la Cámara lo rechazó. Según el boleto, comprador y vendedor sabían que en el terreno había un pozo petrolero y dijeron que lo harían constar en la escritura. Pero ninguno de ambos lo hizo. “Hallarse localizado el inmueble en una zona petrolera, se encuentra afectado por el área o radio de seguridad de los pozos”, decía el boleto.

Tanto lo sabían que se pagaron $ 10 mil en 60 cuotas, barato para la época. No hubo mala fe. El propio demandante en un escrito que consta en la causa menciona un caño de venteo visible en el terreno. No hubo nada oculto.

“A sabiendas de la existencia del pozo petrolero en la propiedad, y en una conducta que mínimamente merece ser calificada como negligente, la parte actora no solo encaró la construcción de una obra, sino que a la vez puso en riesgo a quienes participaron de ella como a los futuros locatarios que dice haber tenido”, dijo el juez Ricardo Hayes.

Con estos argumentos se rechazaron los reclamos por lucro cesante, daño emergente, daño moral, pérdida de chance, depreciación del valor venal, y daño punitivo. El dueño de los cuatro departamentos reclamaba que por la pérdida de gas hubo alquileres que dejó de cobrar.

El dato curioso es que el demandante fue empleado de la operadora hasta 1992. Y tras su retiro, ese mismo año YPF lo contrató para asesoramiento en bienes inmuebles, propiedad de la operadora, en Comodoro. En ese momento se valoró su conocimiento y experiencia en situaciones dominiales, existencia de conflictos, y radios de seguridad de pozos urbanos. Decir que desconocía la existencia del pozo “es una cuestión descalificada teniendo en cuenta no sólo sus conocimientos y tareas desarrolladas con la demandada, sino también el tener instalado en el patio de la vivienda un tubo de boca de pozo, el que no podía pasar desapercibido al adquirir el inmueble”.

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