Aguinaldo para empleadas domésticas: de cuánto será el sueldo en diciembre
En el último mes del año, las trabajadoras de casas particulares deben cobrar la segunda cuota del aguinaldo.
A días de iniciar el último mes de 2024, los distintos rubros comenzaron a realizar los cálculos para saber cuánto se cobrará en diciembre.
En este contexto, y considerando que no está previsto un aumento, el personal doméstico percibirá la segunda cuota del aguinaldo.
De acuerdo a la última actualización concretada por la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), las escalas por hora y mensual se mantendrán igual que en noviembre, mes en que se hizo efectivo el último acuerdo paritario del 6% promedio, que fue distribuido en dos tramos: 3,2% retroactivo a septiembre y 2,8% en octubre.
CÓMO QUEDARON LOS MONTOS PARA LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS EN DICIEMBRE
Tareas generales (quinta categoría)
- $ 2.780 por hora con retiro
- $ 2.998 por hora sin retiro
- $ 340.930 por mes con retiro
- $ 379.111 por mes sin retiro
Cuidado de personas (cuarta categoría)
- $ 2.998 por hora con retiro
- $ 3.552 por hora sin retiro
- $ 379.111 por mes con retiro
- $ 422.480 por mes sin retiro
Caseros (tercera categoría)
- $ 2.988 por hora
- $ 379.111 por mes
Personal para tareas específicas (segunda categoría)
- $ 3.175 por hora con retiro
- $ 3.480 por hora sin retiro
- $ 388.569 por mes con retiro
- $ 432.543 por mes sin retiro
Supervisora (primera categoría)
- $ 3.352 por hora con retiro
- $ 3.672 por hora sin retiro
- $ 418.241 por mes con retiro
- $ 465.872 por mes sin retiro
Por otra parte, hay que resaltar que el personal registrado puede acceder a dos tipos de adicionales, los cuales refuerzan el salario básico:
- Antigüedad: 1% por año trabajado en el mismo empleo, vigente desde septiembre de 2020.
- Zona desfavorable: 30% adicional para tareas realizadas en provincias como Tierra del Fuego, Santa Cruz, Río Negro y el partido de Patagones, entre otras.
AGUINALDO CONFIRMADO PARA LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS
Respecto al cálculo de la segunda cuota del aguinaldo, este debe hacerse en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El mismo incluye el salario básico, los adicionales y las remuneraciones en especie, como el pago por habitación o viáticos.
Por otro lado, no se suman los períodos de suspensión sin remuneración, como puede ser la licencia por maternidad. Al igual que el resto de empleados en relación de dependencia, y según establece la Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo debe abonarse a más tardar el 18 de diciembre.
Con información El Doce Tv, editada y redactada por un periodista de ADNSUR
