BUENOS AIRES - A través de la decisión administrativa 622, el Gobierno resolvió permitir la actividad de las "profesiones liberales" en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, que quedarán exceptuadas en ese aspecto del aislamiento social obligatorio.

En una medida firmada por el jefe de Gabinete y el ministro de Salud, Ginés González García, el Poder Ejecutivo estableció que esas actividades quedarán sujetas a la "implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales".

"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio", consignó la resolución.

El gobierno ya había anticipado que iba a autorizar en varias provincias las llamadas "profesiones liberales", como las de abogados, contadores y otras con título habilitante.

No obstante, el Gobierno aclaró que los desplazamientos de quienes se desempeñen en esas actividades "deberán limitarse al estricto cumplimiento" de esas funciones, por lo que "los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones".

Tras aclarar que "los profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19", la decisión administrativa indica que la flexibilización de esas actividades "podrá ser dejada sin efecto por cada gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia".

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

A través de la Decisión Administrativa 625/2020 del a Jefatura de Gabinete, se autorizó la reanudación de las obras de construcción en el ámbito privado en las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy, cuyos gobernadores debieron presentar un protocolo sanitario que se tendrá que respetar estrictamente para la prestación de esa actividad evitando la propagación de la enfermedad.

"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus", aclara la norma en su artículo 2 .

Además, precisa que "los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente".

Resalta también que "las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

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