El Gobierno informó que las personas que no puedan cubrir los pagos de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet, podrán solicitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU).

De esta manera, podrán acceder a uno o varios servicios. Además, aclararon que los trámites deberán realizarse con la empresa prestadora del servicio, a la que pagarán el costo final aprobado por ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones).

A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218.
Para poder acceder, es necesario completar una declaración jurada, que luego deberá ser enviada a las empresas prestadoras del servicio
Para poder acceder, es necesario completar una declaración jurada, que luego deberá ser enviada a las empresas prestadoras del servicio

Para poder solicitar el beneficio, es necesario formar parte de alguno de los grupos a quienes está dirigida la prestación.

Además, para poder acceder, es necesario completar una declaración jurada, ingresando al siguiente enlace:https://formularioenacom.gob.ar/descargas/PRESTACIONES_BASICAS_UNIVERSALES.pdf.

Luego, deberán ser enviadas a los prestadores del servicio, que cada persona necesite, a través de los canales habilitados.

Por otra parte, en caso que una empresa no garantice el PBU, los solicitantes tendrán que hacer un reclamo a la prestadora.

En caso de que el incumplimiento persista, las personas deberán completar un formulario al ENACOM para un seguimiento: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html.

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