Finalmente, la AFIP dio los pasos necesarios para reordenar la situación de los monotributistas. A través de una reglamentación dejó sin efecto el aumento retroactivo de las cuotas que se había dispuesto hace un par de meses a partir de los nuevos valores de recategorización.

Este era el paso que faltaba tras la promulgación del jueves pasado de la nueva ley con la que el Gobierno volvió sobre sus pasos y anuló el efecto retroactivo de la recategorización. Esto se resolvió después de fuertes protestas contra la medida, que impactaba de lleno en los bolsillos de los monotributistas.

Entre otros cambios, la Resolución General 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 -que se publicó martes en el Boletín Oficial- da cuenta de ello.

Alivio fiscal

Según la disposición original, incluso los contribuyentes que estaban al día con las cuotas quedaban en deuda con la AFIP porque la recategorización fijaba nuevos valores para pagos que ya se habían hecho. 

Ahora, a reglamentación del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.

Actualización de escalas

La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

“Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal”, expresó Marcó del Pont.

Los contribuyentes que ya hubieran pagado esa diferencia que les reclamaba la AFIP "podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos", según informó el organismo.

La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77% concentrado en las categorías más bajas. La recategorización estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto.

Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar/.

Condiciones de la moratoria

La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas.

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

Ademas se establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $ 6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Cómo hacer la recategorización

Ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP "Mi Monotributo" P

Ingresar CUIT y clave fiscal, opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)

Se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.​

Ingresar en la opción "Recategorizarme"

Insertar monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.

Nuevas escalas

Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas serán:

Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.

Categoría B: el tope quedó en $550.000.

Categoría C: la facturación sube a $770.000.

Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.

Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.

Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000 Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.

Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.

Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.

Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.

Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

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