Las empresas de medicina prepaga actualmente obtienen sus fondos de dos maneras. Un 30% de sus afiliados  pagan directamente el costo total de su cuota, mientras que el otro 70%  deriva sus aportes a través de su obra social, lo que significa que ellos solo tienen que cubrir la diferencia entre lo que aporta su obra social.

 En este caso, los afiliados envían los aportes de su obra social a la prepaga de su preferencia. Pero como las prepagas no estaban registradas en el Registro Nacional de Agentes de Salud (RNAS), tenían que asociarse con una obra social que actuara como intermediaria. Esto les permitía recibir los fondos necesarios y, posteriormente, transferirlos a la prepaga correspondiente: Esta modalidad es conocida como “triangulación”. 

Esta modalidad implicaba que una parte quedará en manos de la obra social, y lo que iba a la prepaga, en general por los altos valores, ya no cubra la totalidad del valor del plan lo que lo obligaba a pagar una diferencia.

Las prepagas ya no podrán hacer convenios con obras sociales y sindicatos para que intermedian el desvió de fondos.
Las prepagas ya no podrán hacer convenios con obras sociales y sindicatos para que intermedian el desvió de fondos.
El cronista.

Sin embargo, esta forma de desvío de fondos llegará a su fin desde el próximo 1° de diciembre a partir de una decisión del Gobierno Nacional.  Fue a través de la resolución 3284/2024, en el boletín oficial publicada este lunes.

La medida establece que las empresas de salud deberán declarar que dejan de tener convenios con obras sociales o sindicatos que intermedien en el pago de la cuota por parte del afiliado.

AHORA DEBERÁN REGISTRARSE

El texto de la normativa dispone en su artículo 1° que "a partir del  1 de diciembre de 2024, todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

El artículo 2° de la norma, en tanto, añade: "La inscripción mencionada en el artículo 1º habilitará a las entidades a ofrecer planes de salud, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes 23.660, 23.661, 26.682, sus modificatorias y reglamentarias".

Finalmente, en el artículo 3° advierte: "El incumplimiento de la inscripción conforme lo establecido en el artículo 1°, impedirá la comercialización de dichos planes y dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682.

Con información de El Cronista, redactada y editada por un periodista de ADNSUR

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