COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio público Fiscal se hizo presente Cristian Olazabal, funcionario de fiscalía; la querella en representación de la madre de la víctima fue ejercida por Daniel López; en tanto que la defensa por Guillermo Iglesias abogado particular de Rua.

El suceso investigado acaeció el pasado 13 de mayo del corriente año, a las 01.00 hs. aproximadamente, la víctima Mauro Villagra junto a dos amigos se apersonaron en el sector 5, del barrio 30 de octubre (1008 viviendas) para comprar cerveza y son interceptados por 5 personas entre las que se encontraba el imputado, Cristian Rua. Se produce un enfrentamiento mediante golpees de puño, momento en que Rua extrae un arma blanca y comienza a arrojar puntazos contra la humanidad de Villagra, produciéndole cinco heridas. Una de ellas lesiona el corazón. Luego de la agresión Rua se dirige a un palier y la víctima es trasladada al Hospital Regional donde fallece como consecuencia de las heridas recibidas. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio simple en calidad de autor” para Rua. Y de acuerdo a la pretensión punitiva de diez años, el tribunal de juicio deberá ser colegiado.

Por su parte la querella adhirió en un todo al relato fiscal respecto a la autoría y materialidad del hecho en cabeza de Rua. Refiriéndose a los elementos secuestrados en el lugar del hecho, la autopsia que describió cinco heridas cortantes producidas por un arma blanca, una de las cuales le produce la muerte, como consecuencia de un shock hipovolémico irreversible por lesión al miocardio. Solicitando se eleve la causa a juicio en base a una pretensión punitiva de diez años de prisión.

Por su parte la defensa aseguró que “no hay dudas que mi defendido sería el autor de las lesiones que le causaron la muerte a la víctima”. Pero lo que se discutirá en el juicio es la figura legal escogida por los acusadores. “Si víctima y victimario se enfrentaron, mal pudo haber causado esa herida mi defendido”. Se produce una riña entre ambos y existía la posibilidad mutua de provocarse una lesión. El motivo de la visita al barrio por parte de la víctima y sus amigos no fue a comprar cerveza, sino que “fue a conseguir drogas”, afirmó el defensor. “La pérdida de los frenos inhibitorios provocó la riña”, concluyó.

Finalmente se procedió al ofrecimiento de prueba documental y testimonial que será ventilada en juicio. En tanto que el juez resolvió elevar la causa a juicio oral y público manteniendo la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado Rua hasta el debate.

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